AVAL AL IMPUESTO

El Constitucional tumba también los recursos de Andalucía y Galicia al impuesto a las grandes fortunas

El primer revés se lo llevó Madrid, que ya ha anunciado que recuperará el impuesto de Patrimonio para poder devolverlo a sus contribuyentes, un camino que las otras comunidades del PP también exploran

Juanma Moreno.

Juanma Moreno. / EP

Isabel Morillo

El Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas en dos sentencias de las que han sido ponentes los magistrados Juan Carlos Campo Moreno, exministro de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez de 2020 a 2021, Ricardo Enríquez Sancho, respectivamente. Campo se acaba de apartar voluntariamente de un recurso sobre la amnistía. En el caso del tributo a las grandes fortunas no formaba parte del Consejo de Ministros cuando su excompañera María Jesús Montero aprobó ese nuevo impuesto para paliar la supresión de Patrimonio aprobada por las comunidades del PP. La Junta de Andalucía presionó públicamente para que el exministro de Justicia se apartara pero evitó recursarlo.

El impuesto a las grandes fortunas se aprobó en diciembre de 2022, tras anunciar el presidente andaluz Juan Manuel Moreno la supresión del impuesto de Patrimonio en Andalucía, tal y como había hecho Madrid, y a lo que se sumaron detrás otras comunidades del PP como Murcia o Galicia. El sentido del fallo no es ninguna sorpresa ya que el Constitucional tumbó días atrás un recurso en el mismo sentido presentado por la comunidad de Madrid.

A las sentencias formulan votos particulares los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. Estos entienden que los recursos de inconstitucionalidad del Consejo de Gobierno de Andalucía y de la Xunta de Galicia debieron ser estimados, declarando "inconstitucional y nulo" el artículo que crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. 

En ese sentido, el tribunal sostiene que las vulneraciones que los gobiernos autonómicos andaluz y gallego denunciaban eran "sustancialmente las mismas" que las analizadas en el recurso de Madrid, que ya el Constitucional desestimó íntegramente. La presidenta Isabel Díaz Ayuso ya ha anunciado que recuperará Patrimonio para que la recaudación de este impuesto quede en manos de las arcas autonómicas y después estudiar compensaciones y bonificaciones a las grandes fortunas afincadas en Madrid. La consejera andaluza de Hacienda, Carolina España, también explora ese mismo camino, según confirmaron fuentes del Ejecutivo andaluz.

Aval en fondo y forma

Los recursos denunciaban que la aprobación del impuesto a las grandes fortunas por parte del Gobierno no siguió el cauce legal adecuado, por haberse introducido "mediante una enmienda a la tramitación de una proposición de ley con otro objeto". El TC apela a la doctrina constitucional según la cual "solo hay vulneración cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta". "No es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley (...) tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer, al igual que el tributo impugnado, de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania", entiende la sentencia.

Sobre la invasión de la autonomía financiera, el Constitucional recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del impuesto de patrimonio y "no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre este tributo". "El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones aplicables en el impuesto de patrimonio seguirán siendo, única y exclusivamente, los que decida la comunidad autónoma, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno. Por tanto, no se modifica el régimen de cesión del impuesto de patrimonio ni el sistema de financiación autonómica", señala el fallo.