Tsunami Democràtic

Un juzgado archivó por no ser delito la muerte de un francés durante el bloqueo de El Prat por Tsunami Democràtic

La Audiencia Nacional archiva el expediente abierto a García-Castellón y recuerda que el rechazo de la recusación es recurrible

Corte de la AP-7 en La Jonquera, en una convocatoria de Tsunami Democràtic.

Corte de la AP-7 en La Jonquera, en una convocatoria de Tsunami Democràtic. / EFE

Ángeles Vázquez

Un juzgado de L'Hospitalet de Llobregat archivó en 2019 las diligencias que había abierto por el fallecimiento de un ciudadano francés durante el bloqueo del aeropuerto de Barcelona-El Prat en la protesta por la sentencia del 'procés' convocada por Tsunami Democràtic. La decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de L'Hospitalet se debía a que tras recibir los resultados de la autopsia que se realizó concluyó que el motivo de la muerte no era constitutivo de "infracción penal".

Esta es la respuesta que ha recibido el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, instructor del caso Tsunami Democràtic, al requerimiento que había dirigido al juzgado de guardia cuando se produjo la muerte. Previamente había pedido un informe sobre el fallecimiento a los Mossos d'Esquadra para encontrar a sus familiares y hacerles un ofrecimiento de acciones. El cuerpo policial informó al magistrado de que en ninguno de los nueve atestados que levantaron los agentes sobre el bloqueo del aeropuerto convocado por la plataforma investigada aparecía referencia alguna a la muerte del turista francés.

Conocidos los atestados de los Mossos, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 pidió al juzgado de guardia de L'Hospitalet las diligencias que abrió el 14 de octubre de 2019, cuando más de 8.000 personas se concentraron en la terminal para impedir el acceso y salida de vuelos desde Barcelona.

Sin esperar la respuesta del juzgado catalán, el magistrado elevó una exposición razonada al Tribunal Supremo para que sea este tribunal quien asuma la investigación y, si lo considera conveniente, impute al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, que como eurodiputado es aforado. También goza de esta condición el diputado del Parlament Rubén Wagensberg, también citado por el magistrado en el auto en el que imputa a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y a otras nueve personas.

Recurrible

Por otra parte, el presidente en funciones de la Audiencia Nacional, Alfonso Guevara, ha procedido a archivar el expediente gubernativo abierto al juez García-Castellón, una vez que este le facilitó las resoluciones en las que rechazaba las recusaciones presentadas en su contra por Oriol Soler y Oleguer Serra, ambos imputados en Tsunami Democràtic.

Guevara recuerda que la decisión del magistrado de no apartarse puede ser recurrida ante la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, vía que la defensa de ambos, ejercida por el abogado Benet Salellas, ya ha anunciado que seguirá para tratar de intentar que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 abandone la causa, que, por otra parte, ya ha remitido al Supremo, para que determine si el expresidente catalán Carles Puigdemont debe ser imputado. Al ser eurodiputado solo puede ser investigado y, en su caso, juzgado por el alto tribunal.

También ha presentado un incidente de recusación contra el magistrado, informa Europa Press, el jefe de la oficina del expresidente Puigdemont, Josep Lluís Alay. Al igual que sus compañeros se basa en las palabras del juez sobre la amnistía en las que la comparaba con la esclavitud, de la que decía que tampoco se menciona en la Constitución, y se preguntaba por cuántas habrá, si los perdonados no se comprometen a no volver a intentar la vía unilateral.