Informe ante el Supremo

El fiscal propone que García Castellón siga investigando Tsunami al ver los indicios contra Puigdemont "demasiado abiertos"

El informe fiscal será estudiado este martes por la Junta de Fiscales de lo Penal del Supremo para acordar el dictamen definitivo que se elevará a la Sala Segunda

El expresidente de la Generalitat y eurodiputado de Junts, Carles Puigdemont.

El expresidente de la Generalitat y eurodiputado de Junts, Carles Puigdemont. / EFE

Ángeles Vázquez | Cristina Gallardo

El fiscal del Tribunal Supremo Álvaro Redondo propone informar a la Sala Segunda en contra de que asuma, al menos de momento, la exposición razonada elevada por el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón para que investigue e impute al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y al diputado Rubén Wagensberg. En su informe, al que ha tenido acceso El Periódico de Cataluña, del grupo Prensa Ibérica, el representante del ministerio público pide que el magistrado de la Audiencia Nacional continúe con los pesquisas, al considerar "los indicios" contra ambos aforados "demasiado abiertos para poderse afirmar que concurre la situación procesal que permitiría, razonablemente, que el Tribunal Supremo asumiera la competencia".

En su informe, de 69 páginas, el fiscal considera que la Sala Segunda "se considere funcionalmente competente para conocer, en su caso, de las actuaciones provisionalmente atribuidas a los señores aforados", dado que es la única que puede hacerlo dadas las responsabilidades de ambos: eurodiputado y diputado del Parlament, respectivamente. No obstante, a continuación el representante del ministerio público informa a la Sala de lo Penal en el sentido de que "procede indicar al instructor que debe continuar las investigaciones, al no concurrir indicios racionales de criminalidad en este momento procesal, que justifiquen la elevación de la causa a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en relación con los referidos señores".

Llega a esta conclusión tras reproducir uno a uno los atestados existentes en la causa y los mensajes de Puigdemont y Wagensberg en los que el juez García Castellón se basaba para dirigir la investigación contra ambos y argumentaba a favor de que la causa fuera asumida por el alto tribunal y procediera imputar a ambos. Pero el fiscal lo hace justo para argumentar lo contrario. No ve suficiente indicio para actuar contra el expresidente las conversaciones que le presentan como conocedor del nacimiento de Tsunami o con el empresario Josep Campmajó, en la que admitía la posibilidad de que se produjese un muerto de cualquiera de los dos lados en las movilizaciones.

El informe fiscal será estudiado este martes por la Junta de Fiscales de lo Penal del Supremo de la que saldrá el dictamen definitivo que se elevará a la Sala Segunda. Tras su estudio el magistrado Juan Ramón Berdugo elevará una propuesta a la Sala de Admisión, presidida como la Sala Segunda por Manuel Marchena, que será la que tenga la última palabra.

El fiscal Redondo no duda de que la competencia para investigar a Puigdemont y Wagensberg sería del Supremo si hubiera suficientes indicios contra ambos, porque el primero es eurodiputado y el segundo, diputado del Parlament y haberse presuntamente cometido "las acciones atribuidas indiciariamente a ambos en el territorio vasco y en Francia", es decir, fuera de Cataluña, lo que inclina la balanza a favor del Supremo frente al Tribunal Superior de Justicia catalán en lo referido al parlamentario catalán.

No es delito

El representante del ministerio público ante el Supremo coincide con su compañero de la Audiencia Nacional en que los hechos atribuidos a Tsunami Democràtic no serían constitutivos de terrorismo, sino de desórdenes públicos agravados. Ahí enmarca tanto el bloqueo del aeropuerto de Barcelona-El Prat, el corte de la AP-7 a la altura de la Jonquera, durante la convocatoria de la huelga general y la celebración del clásico Real Madrid-Barça. Además, en la convocatoria más grave también aprecia un delito continuado de falsedad en documento mercantil, por la falsificación de billetes de avión y tarjetas de embarque que se utilizaron para facilitar la entrada, así como delito de daños, por los causados en las instalaciones.

En este punto, Redondo recuerda que la alteración de la paz pública que castigan los desórdenes consiste en el "conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el orden de la comunidad y en definitiva la observancia de las reglas que facilitan esa convivencia", según estableció el propio Supremo en una sentencia de 1999. Y ello incluye también, en contra del criterio de García Castellón, como alteración de la paz pública el impedir el uso correcto de las pistas, el aterrizaje y despegue de los aviones y el desembarco de los pasajeros, "teniendo en cuenta la importancia que en la sociedad moderna tiene el transporte aéreo de personas".

El informe recuerda que García Castellón apuntaba al encierro de los controladores aéreos en la torre de control del aeropuerto de Barcelona, impidiéndoles la salida del edificio, así como al bloqueo de pasajeros en el propio aeropuerto, por el cierre de las salidas, como posibles actuaciones terroristas, criterio que Redondo no comparte. "Dichas actuaciones, las cuales sin duda afectan al derecho humano de la libertad y a la integridad, no pueden ser consideradas como constitutivas de una detención ilegal, sino en todo caso de un delito de coacciones", afirma en su informe.

Muerte y lesiones

A esa valoración "provisional" de los altercados que se produjeran en convocatorias de Tsunami Democràtic debe sumarse la responsabilidad penal que "pudiera atribuirse a alguna persona, en relación con las lesiones específicas, algunas de ellas de gravedad, causadas en el contexto del asalto o las referidas ocupaciones y manifestaciones". De esta forma el fiscal incluye las lesiones sufridas por los policías aceptados como acusación popular en el procedimiento.

El fiscal, no obstante, señala que ninguna de dichas lesiones puede ser objetivamente imputada a los aforados, es decir, ni a Puigdemont ni a Wagensberg. Tampoco la muerte por paro cardíaco de un turista en El Prat, pues apunta que "aparece vinculada a una enfermedad cardíaca crónica". "En el supuesto de que tal conexión pudiera establecerse, a partir de futuras investigaciones, parece evidente que dicho suceso no puede imputarse a la concreta actuación de los señores aforados", agrega el representante del ministerio público.