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En el pleno del día 21

El CGPJ decidirá su posición sobre la ley de amnistía entre dos informes contrapuestos, pero ambos con pegas

Los dictámenes, que serán sometidos al criterio del pleno de la institución del próximo día 21, a petición del Senado, son irreconciliables

El CGPJ decidirá su posición sobre la ley de amnistía entre dos informes contrapuestos, pero ambos con pegasAlberto Ortega - Europa Press - Archivo

En una práctica que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está casi institucionalizando, a la hora de informar sobre leyes que se presumen controvertidas,encarga dos informes, uno a un vocal nombrado a propuesta del PPy otro, del PSOE. En este caso, los elegidos fueron respectivamente, Wenceslado Olea y Mar Cabrejas. Los dictámenes, redactados a petición del Senado y que serán sometidos al criterio del pleno de la institución del próximo día 21, son como se esperaba irreconciliables, pero el de la vocal Cabrejas también pone pegas a la proposición de ley, en su caso, por la inconcreción que detecta en algunos puntos.

Mientras el de Olea es francamente contrario e incluso tacha de inconstitucional el perdón promovido por el Gobierno y ERCy JuntsCabrejas prefiere no pronunciarse sobre lo que considera labor del Tribunal Constitucional, pero considera que el texto “contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas como ‘cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad’ o ‘cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con idéntica intención’”.

También pone pegas a la referencia al espacio temporal de los actos amnistiados. El informe de la vocal dice que la fecha inicial finalmente establecida, el 1 de noviembre de 2011, “no responde a una precisa razón expresada en la exposición de motivos, ni su justificación se desprende del conjunto de la proposición”. Advierte de que al incluir en el ámbito de aplicación de la ley los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023, “aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha”, se genera “una suerte de espacio de no responsabilidad que no resulta compatible con el carácter de ley excepcional de la amnistía”.

Interpretar las violaciones graves

Sobre la exclusión de los actos que por su finalidad puedan ser calificados como de terrorismo según la Directiva europea de 2017 “y, a su vez, hayan causado de forma intencionada violaciones graves de derechos humanos”, la ponente afirma que “su formulación precisa necesariamente de una interpretación del concepto ‘violaciones graves de los derechos humanos’ que puede generar dudas aplicativas, sobre todo si no se entiende vinculado a la noción empleada por el TEDH”.

Por último, y en relación con el artículo 4, que matiza el efecto suspensivo del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, la propuesta de informe señala que, según la más reciente jurisprudencia constitucional, la modificación o “complementación” por otra norma de lo dispuesto en la ley reguladora del Constitucional no supondría una invasión de la reserva de ley del artículo 165 de la carta magna. Sin embargo, señala que “modular o eliminar el efecto suspensivo de la cuestión prejudicial no parece que esté al alcance del legislador nacional”.

No obstante, su valoración conjunta es positiva respecto a la norma e incluso recuerda lo inútiles que resultará cursar euroórdenes una vez en vigor la proposición de ley en tramitación.

Inconstitucional y deficiente

El informe del también magistrado del Supremo, que ya se preveía contrario a la ley, afirma que la Constitución, al excluir de manera "consciente la amnistía, exige al legislador que justifique la adecuación de la proposición de ley orgánica a todos" sus principios y condiciones, lo que no se aprecia en el texto de la norma proyectada, que considera que "está "reconocida en nuestro Derecho".

También considera que la proposición de ley orgánica socava el derecho a la igualdad, ya que no se justifica en los adecuados términos de idoneidad y proporcionalidad el trato diferencial más beneficioso de los sujetos abarcados por la amnistía en relación con el resto de los ciudadanos, toda vez que el fundamento que podría justificar el trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario.

Afirma también que, conforme a la regulación constitucional, no resulta admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares acordados por el Ejecutivo. Por esta razón concluye que el texto analizado vulnera el principio de separación de poderes.

A juicio del ponente, la proposición de ley orgánica tampoco supera el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular, por cuanto la doctrina constitucional que invoca al respecto no le es aplicable. Ni cumple la exigencia de que las causas que la motivan no sean arbitrarias, pues el conjunto del texto no justifica que nos encontremos ante una ley razonable, proporcionada y adecuada a los fines que se pretende conseguir.

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