La reducción del 0,5% al 0,1% del valor del pleito con el que inicialmente estaban gravados los litigios civiles fue la principal novedad de la reforma de las tasas judiciales que aprobó en febrero el Gobierno central. Esa reducción es aplicable únicamente cuando el pagano sea una persona física, caso en el que el límite de cuantía variable queda fijado en 2.000 euros, y no afecta a las personas jurídicas. Este gravamen obligaba a los litigantes en procesos como los de divorcio a desembolsar elevadas cantidades para solventar unas diferencias que solo un juez puede dirimir.