La resolución explica los cuatro aspectos básicos que definen a las participaciones preferentes, reguladas por la Ley 13/1985 y el Real Decreto 24/12. El primero es la rentabilidad, que está condicionada a que la entidad emisora obtenga resultados económicos positivos, aunque su consejo puede cancelar su remuneración "discrecionalmente, cuando lo considere necesario". Participa en las pérdidas pero no siempre en las ganancias repartibles ni en la revalorización del patrimonio del banco. La segunda característica es su potencial perpetuidad, ya que no atribuye derecho a la restitución de su valor nominal aunque el Banco de España puede acordar su amortización a partir del quinto año de su emisión. La tercera consiste en que solo pueden ser liquidadas mediante su venta en el mercado secundario. La cuarta se refiere a la seguridad: se sitúa detrás de todos los acreedores ordinarios y subordinados.