La Audiencia de Zaragoza ha condenado a 3 años y 6 meses de prisión a un hombre por la tentativa de homicidio, con un cuchillo, de un empleado de una brasería de la capital aragonesa del que sospechaba que mantenía relaciones con su mujer.

Los hechos tuvieron lugar la mañana del 22 de abril de 2017 en el lugar de trabajo de la víctima, a la que acudió el acusado, movido por los celos, con la intención de tratar de verificar sus sospechas.

Posteriormente se dirigió al establecimiento donde trabajaba su mujer, con la que tenía dos hijos, y obtuvo, según el tribunal, "algún tipo de confirmación" de la existencia de la relación sentimental que mantenía su pareja.

Diez minutos después, el procesado regresó a la brasería con un cuchillo de unos 10 centímetros de hoja y trató de asestar a su víctima una puñalada en una zona "potencialmente letal" entre el cuello y el esternón, con un golpe de arriba hacia abajo que hirió al agredido en su mano izquierda al tratar de protegerse.

Según los magistrados, "en ese momento, consciente quizá de la gravedad de su conducta, el acusado se quedó paralizado, no continuando en su acción agresiva".

La herida sufrida por la víctima le mantuvo 150 días en situación de baja médica.

El tribunal basa su decisión en los testimonios de la propia víctima y del cocinero del establecimiento donde trabajaba, así como en la exposición hecha por los médicos forenses respecto a la agresión sufrida.

Entienden los magistrados que los hechos constituyen un delito de tentativa de homicidio debido a la peligrosidad del arma, a la orientación de la puñalada y al contexto de celos en que se produjo la agresión.

Señalan a renglón seguido que la tentativa fue "incompleta" ya que desistió de completar su acción homicida, por lo que acuerdan rebajar en dos grados la pena prevista para este delito, de hasta 9 años de prisión.

Respecto a la atenuante de obcecación patológica planteada por la defensa, el tribunal destaca que "los celos no pueden justificar, ni tan siquiera atenuar, la responsabilidad criminal, ya que las relaciones sentimentales previas no pueden entrañar el ejercicio de violencia alguna".

La sentencia impone al acusado una condena de 3 años y 6 meses de prisión y el pago de una indemnización global de 15.884 euros a la víctima, y le impone, además, una orden de alejamiento a más de 300 metros durante un periodo de 4 años.