El Gobierno de Aragón regula, con una nueva orden, las acampadas colectivas con el objetivo de evitar posibles problemas y garantizar tanto la salubridad y seguridad de las personas participantes como la protección del espacio natural.

Esta nueva normativa, que se publica hoy en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), ha sido presentada hoy en rueda de prensa por el consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, Francisco Bono, y la directora general de Turismo, Elena Allué.

Según han informado fuentes del Ejecutivo autonómico, se considera acampada colectiva con gran afluencia de personas a toda concentración temporal superior a ochenta personas o veinte unidades de acampada.

Esta situación se produce en acampadas que tienen lugar en Motorland, en festivales o conciertos como Pirineos Sur, Monegros Desert Festival o Dog Party Festival que se desarrollan en temporada estival o en concentraciones por motivos deportivos o sociales, que pueden actuar como reclamo turístico en una zona o localidad concentrando a un gran número de personas en un momento determinado.

La normativa es fruto del consenso alcanzado en un grupo de trabajo en el que han participado la administración turística de la Comunidad Autónoma, las comarcas y la dirección general de Protección Civil, Servicio de Seguridad y Protección Civil para dar respuesta en el texto a las necesidades trasladadas por las comarcas en relación a este asunto.

Así, la Orden regula aspectos en materia de deberes específicos de los promotores de las acampadas y relativas a los requisitos específicos de las propias acampadas.

Entre los deberes específicos para los promotores se establecen el nombramiento de un director del Plan de Emergencia y comunicación del mismo al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, la elaboración de ese plan y la disposición de un extintor de polvo antibrasa de seis kilogramos de capacidad por cada veinticinco unidades de acampada.

Además, en el caso de que existan depósitos de carburante, deberán situarse en un lugar debidamente protegido, distante al menos quince metros del área destinada a acampar y se exige también la elaboración de unas normas generales dirigidas a la protección de la salud humana y el respeto del medio natural, así como la limpieza del terreno tras la finalización de la acampada.

Por su parte, entre los requisitos específicos figuran la existencia de unas instalaciones de acogida a los acampados, una superficie mínima por unidad de acampada de 35 metros cuadrados, la disposición de espacio suficiente para albergar los vehículos y el aseguramiento de una dotación mínima de agua para usos higiénicos de treinta litros por persona y día.

Asimismo, deberán tener un inodoro por cada veinte unidades de acampada o fracción y, cuando tenga una duración superior a una noche, deberá disponer también una ducha por cada treinta unidades de acampada o fracción y se deberán recoger diariamente los residuos sólidos generados.