La Audiencia de Zaragoza ha impuesto una pena de siete años de cárcel a Félix Falcón Marcén, quien, en febrero del 2019, según la sentencia, agredió sexualmente a una vecina de La Puebla de Alfindén a la que realizó tocamientos e introdujo un dedo en la vagina, además de forzarla a tocarle el miembro viril.

El tribunal le aplica la atenuante de reparación del daño, como había solicitado su abogada defensora, Carmen Sánchez Herrero, dado que, un día antes de la vista oral, consignó en una cuenta bancaria la cantidad de 6.210 euros en concepto de los daños morales y lesiones infligidos a su víctima.

Los hechos ocurrieron sobre las 20.50 horas, cuando el acusado, «guiado por un evidente propósito libidinoso», abordó a la mujer, de 60 años, cuando esta bajaba de un autobús que la traía de Zaragoza, adonde había ido a ver a su marido, que se hallaba ingresado en un centro hospitalario.

BOFETADAS Y PELLIZCOS

Félix Falcón, según la resolución, se dirigió a ella preguntándole si había estado con «la piltrafa» de su marido. Después, la acompañó hasta su casa y, con la excusa de ayudarle a abrir el portón del garaje, le propinó un fuerte empujón, la tiró sobre unas cajas y, durante una hora y media, le propinó varias bofetadas, le dio besos, le pellizcó y le retorció los pechos, mascullando que tenía las «tetas duras».

«El acusado no llegó a penetrarla con el pene, al no conseguir una erección», pero se bajó los pantalones y los calzoncillos y la obligó a que le tocara el pene «para ver si de esa forma conseguía la erección».

La mujer logró finalmente huir, en un momento de descuido, mientras el imputado le advertía: «Vigila lo que dices, que en este pueblo viven mi mujer y mi hija. Si no, te mato».

Los médicos que examinaron a la denunciante constataron la presencia de lesiones en su zona genital que pudieron haberse producido con las manos del agresor. Asimismo, también tenía lesiones extragenitales que tardaron en curar siete días.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia, que concede pleno valor probatorio a las declaraciones de la víctima en la vista oral y en comparecencias previas, recoge que quedó acreditado que «hubo fuerza física y violencia», hasta el punto de que la perjudicada «no pudo impedir los hechos acaecidos».