La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Zaragoza ha desestimado una demanda de desahucio instada por una inmobiliaria que había denunciado a los moradores de un piso de su propiedad como okupas, cuando en realidad la casa era del matrimonio, que tenía iniciado el procedimiento de ejecución hipotecaria (desahucio, cuando no es de alquiler), pero suspendido a expensas de lo que decida el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En esta ocasión, la pareja tuvo constancia de la demanda y se presentó con abogada -Sonia Lobera, concretamente-, con lo que logró no solo seguir en su casa sino que la inmobiliaria pague las costas del pleito, al perderlo. Pero fuentes jurídicas alertaron de que están aumentando este tipo de demandas, por parte de inmobiliarias asociadas a bancos y fondos buitre, con las que intentan sortear la parálisis de estos procedimientos en los juzgados.

En síntesis, y tras una sentencia anterior del TJUE, el Supremo español le planteó en febrero una cuestión prejudicial sobre las cláusulas de vencimiento anticipado -aquellas que permiten instar el desahucio cuando se dejan de pagar tres cuotas de la hipoteca-, para que aclare si hay que sobreseer el proceso tras declararlas abusivas.

Muchos juzgados y audiencias han suspendido los procedimientos a expensas de la decisión de Luxemburgo. Ante ello, algunos bancos están optando por vender la propiedad de los inmuebles a otras empresas. Y estas, con la coartada de no conocer el procedimiento judicial anterior, instan desahucios en precario, considerando que hay personas desconocidas viviendo en sus casas.

Si los afectados, muchas veces con miedo a abrir cartas del banco, no se preocupan de responder con abogado a la demanda, se les juzga sin estar presentes y se les expulsa. Y además con condena en costas, en procedimientos que suelen ser muy caros.