La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barbastro rechazó los escritos de oposición presentados por Cataluña contra la ejecución de la sentencia que ordena la devolución de las 111 piezas del patrimonio histórico de las parroquias de la zona oriental de Aragón.

Este auto, emitido el jueves, se dio a conocer ayer, unas horas antes de hacerse efectiva la primera entrega de las piezas depositadas en el Museo de Lérida que tanto el consorcio de esta institución museística como la Diócesis de esta población consideraban de su propiedad. En su escrito, la jueza rechaza uno a uno los argumentos de oposición esgrimidos por el consorcio museístico y el obispado catalán, entre ellos la alegación referente al hecho de que los bienes reclamados forman parte de una colección «indivisible», protegida por las leyes de patrimonio de Cataluña.

La magistrada cita jurisprudencia de la Audiencia de Huesca, del Supremo y del Constitucional que rechazan estos planteamientos al entender que la potestad de autorizar o no la disgregación de una colección patrimonial por parte de la Generalitat no supone, sin embargo, «la atribución de ningún título de legitimación posesoria».

Derecho de retracto

Recuerda, además, que el propio Tribunal Constitucional tuvo que aclarar en 2016 el contenido de una sentencia que rechazó la petición del Gobierno aragonés de ejercer derecho de retracto en otro conflicto referido a las ventas a la Generalitat de bienes del Monasterio de Sijena, anuladas finalmente en diversas instancias judiciales.

En su aclaración, el Constitucional destacó que el conflicto planteado años atrás «no significa en modo alguno que este tribunal haya determinado que tales bienes hayan de permanecer para siempre en Cataluña; por el contrario, la ubicación definitiva dependerá de lo que decida la jurisdicción civil».

También rechaza la magistrada los argumentos referidos a la fragilidad de las piezas reclamadas y la imposibilidad de restaurar la situación anterior al traslado si se produjera una sentencia revocatoria de la condena y tuvieran que ser devueltas de nuevo.

Transporte posible

A la vista de los informes contradictorios presentados desde Cataluña y Aragón, la juez estima, sin embargo, que no se precisa el daño «grave e irreparable» que se podría producir, y subraya que la propia institución museística reconoce que dado el estado y la antigüedad de las piezas, es necesario un embalaje y transporte especializado, «por lo que determina que es posible», añade.

En cuanto a los plazos dados, la magistrada considera «factible» que la devolución completa de los bienes pueda efectuarse en las fechas del 5 y 10 de marzo, sin la necesidad de conceder más tiempo.

También rechaza, el establecimiento de una caución de 600.000 euros por parte de la Diócesis de Barbastro-Monzón para restablecer los posibles daños que podrían producirse, una opción, añade el auto, que podrían llevar a cabo en el caso de ser revocada la sentencia.

Pago de las costas

Además, en contra de lo alegado desde Lérida, la juez valora la idoneidad de las instalaciones del Museo de Barbastro para albergar los bienes, por lo que rechaza en conjunto las alegaciones de oposición presentadas desde Cataluña y condena a esta parte al pago de las costas generadas.

Con todo, pese a esta victoria judicial de la parte aragonesa, el pleito todavía no se ha ganado totalmente, dado que las resoluciones de los jueces de Barbastro van a ser recurridas ante instancias superiores, hasta llegar al Supremo. Claro que ahora, tras un proceso iniciado en el 2017, los bienes están en el Museo de Barbastro y no en el de Lérida.