Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de cuestiones vinculadas a alquileres e hipotecas.

-He tenido un local alquilado durante todo el año 2018. El importe del alquiler correspondiente a los meses de noviembre y diciembre me lo han pagado en febrero de 2019. En los datos fiscales que me ha enviado la AEAT sólo figuran los alquileres y las correspondientes retenciones de los meses de enero a octubre. ¿Qué datos tengo que incluir en la declaración? PEDRO GARCÍA (TERUEL)

-Hola Pedro, respecto a los ingresos por arrendamiento tienes que declarar los doce meses, es decir, tienes que incluir también los meses de noviembre y diciembre aunque los hayas cobrado dentro del ejercicio 2018; incluso aunque los tengas sin cobrar todavía a la fecha de presentación de la declaración.

Respecto a las retenciones que puedes deducir en la declaración de 2018, puedes incluir todas las retenciones de los meses que hayas cobrado hasta la fecha de presentación de la declaración; por tanto, en tu caso concreto, como has cobrado en febrero de 2019, puedes deducir las retenciones de los doce meses.

Ten en cuenta que es posible que la AEAT al no coincidir el importe de las retenciones deducidas por ti con las que el arrendatario ha declarado (que son las que figuran en los “datos fiscales”), te requiera para que justifiques las diferencias; en dicho caso, deberás aportar las copias de las facturas de alquiler y los justificantes de cobro de las mismas.

Suponiendo que a la fecha de presentación de la declaración te hubiesen debido el mes de diciembre, sólo podrías deducir las retenciones hasta noviembre; si posteriormente cobrarás la mensualidad de diciembre, tendrías que presentar una solicitud de rectificación de declaración de IRPF para poder recuperar esa retención no deducida inicialmente.

-Tengo 70 años y debido a mis problemas de salud he decido irme a vivir a una residencia. Estoy acabando de pagar la hipoteca del piso donde resido en Zaragoza y cuando termine pensaba venderlo. ¿Cómo afecta el traslado a la residencia a mi declaración de Renta? GEMA NAVARRO (ZARAGOZA)

-Hola Gema. Cuando te traslades a vivir a la residencia, tu piso perderá la condición fiscal de vivienda habitual y tendrá dos consecuencias. La primera es que no podrás seguir aplicando la deducción por vivienda habitual, aunque si llevas residiendo más de tres años de forma continuada, no tendrás que devolver las deducciones que hayas practicado. La segunda consecuencia es que tendrás que declarar a partir de la fecha de traslado como imputación de rentas inmobiliarias el 1,10% del valor catastral de la vivienda.

Respecto a tu idea de vender el piso cuando termines de pagarlo, te recomiendo que lo pienses con calma. En la actualidad y debido a que eres mayor de 65 años la venta de tu vivienda habitual está exenta y sin requisito de reinversión. De la misma forma podrás aplicar la exención si vendes tu piso antes de que transcurran dos años desde que te traslades a la residencia.

Por el contrario, si transcurren más de dos años desde tu traslado a la residencia y lo vendes entonces, no podrás aplicar la exención y tendrás que declarar la ganancia patrimonial obtenida calculada como diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta menos gastos y tributos inherentes a la misma) y su valor de adquisición (precio de compra más gastos y tributos asociados a la adquisición).

Mi consejo es que lo vendas antes de que hayan pasado dos años desde que te traslades a la residencia.

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