Banco Madrid ha realizado una serie de precisiones sobre una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Zaragoza cuyo fallo hizo público Ausbanc y en el que se declaraban nulas por abusivas de las condiciones generales de contratación, dos cláusulas del contrato de tarjetas del demandante representado por Ausbanc. Según Banco Madrid, la demandante impugnaba 5 cláusulas del referido contrato de tarjeta "de las que sólo una, la relativa al pacto de sumisión de litigios a la competencia territorial de los tribunales de la capital de provincia del lugar de celebración del contrato, ha sido declarada nula". El banco considera que no es cierto que quisiera obligar a sus clientes a acudir siempre a los juzgados de Madrid en los casos de litigio contra la entidad, sino que "según la cláusula declarada nula, se someten las cuestiones que pudieran plantearse a los juzgados de la capital de provincia donde se celebre el contrato".

En cuanto a la claúsula de prohibición de revocación de cargos, se especificaba que "titular y contratante se obligan a no revocar ninguna operación realizada con la tarjeta". Banco Madrid, en su aclaración considera que "ha sido admitida y mantenida íntegramente en su contenido al que únicamente se añade la expresión final salvo los casos previstos por el ordenamiento jurídico ". Considera tendenciosa la calificación de Ausbanc de que "pretendía privar al consumidor de algunos derechos básicos", imputanto una intención "ajena a los principios de la entidad".