Si un empleado llega tarde a trabajar la empresa puede descontarle a final de mes de su nómina el sueldo equivalente al tiempo que no ha realizado. Lo que no es incompatible con la sanción correspondiente que contemple el código disciplinario. Así lo estima una sentencia de la Audiencia Nacional, hecha pública este lunes pero fechada del pasado 20 de junio, que desestima una demanda del sindicato CGT contra la empresa de atención telefónica Atento.

Este conflicto colectivo, presentado el pasado el 6 de mayo, llega hasta el alto tribunal al considerar la bancada sindical que se estaban vulnerando los derechos fundamentales de los trabajadores. La práctica de la empresa consiste en, tras registrar mediante el fichaje la hora exacta de entrada, un cálculo y posterior descuento automático del tiempo no trabajado. Y CGT, a la que posteriormente se sumaron el resto de centrales con representación en Atento, entendía que, al ser la jornada de cómputo anual, los trabajadores tenían derecho a compensar sus retrasos quedándose un rato más o entrando más pronto otro día.

El sindicato demandante consideraba que dicha práctica por parte de Atento representaba un una sanción no prevista en el convenio sectorial de aplicación, que ya incorpora una escala de faltas -de leve a muy grave- para este respecto. La empresa, por su parte, entiende que tiene derecho a no pagar el tiempo no trabajado, al estar este previamente programado. Y apuntala su argumentación en el caso de los trabajadores que prestan servicio a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), la eventualidad de los cuales hace difícil el mecanismo de compensación de jornada.