Cinco años después, el juicio del caso Bankia cada día está más cerca. El fiscal Alejandro Luzón ha pedido que se condene a cinco años de cárcel y una multa de 60.000 euros a Rodrigo Rato, expresidente del banco, por fraude a los accionistas en la salida a bolsa de la entidad en el 2011. También ha solicitado penas de prisión por el mismo delito para José Luis Olivas, exvicepresidente (cuatro años), José Manuel Fernández Norniella, exconsejero ejecutivo (tres años), y Francisco Verdú, exconsejero delegado (dos años y siete meses), así como la misma sanción económica.

Luzón, sin embargo, ha rebajado notablemente la propuesta inicial del juez instructor, Fernando Andreu. Así, ha decidido no acusar a los imputados del delito de falsedad contable que les atribuye el magistrado por manipular las cuentas del banco. Además, tampoco ve delito en la actuación de 28 consejeros de Bankia y su matriz BFA entre el 2010 y el 2011, en la de Francisco Celma, socio de Deloitte, que validó las cuentas de la entidad, ni en la de las propias Bankia y BFA como personas jurídicas.

RIESGO ELEVADO / En su escrito de acusación, argumenta que los cuatro acusados ocultaron de forma «consciente» a los potenciales inversores que «el negocio ordinario bancario y parabancario de Bankia, heredado de las cajas, no era viable en un entorno de crisis sin recibir nuevas ayudas» con el objetivo de «conservar sus puestos» en el consejo. «Fue así que se consiguió sacar adelante una operación en la que los inversores minoristas asumieron un riesgo extraordinariamente superior al que conlleva siempre una inversión bursátil, merced a una información que no les advertía de los riesgos ciertos de su inversión al socaire de una ficticia apariencia de credibilidad y solvencia», acusa. A Rato, en particular, le afea aprovecharse de que «a ojos de buena parte de los inversores minoristas, aportaba el prestigio que le otorgaban sus pasadas responsabilidades en el Gobierno de España y en el FMI».

Luzón admite que el folleto de la salida a bolsa advertía «de manera exhaustiva de los factores de riesgo». Pero precisa que el alto número de advertencias (36) estaba más pensado para proteger al banco que a los inversores: «El cúmulo de contingencias descrito, precisamente por su extraordinaria amplitud, acabó dibujando un riesgo remoto y ocultando por el contrario el riesgo cierto y real: el de un negocio que iba a requerir de importantes ayudas económicas». El documento, añade, no advertía de que la incapacidad del banco para dar beneficios y el fuerte descuento con que se colocaron las acciones (74%) le hacían inviable.

Pese a todo, argumenta que las cuentas «no pueden calificarse de falsas en la medida en que no vulneraban la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar algunas decisiones contables pero que no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente». Avala, así, al Banco de España frente a sus inspectores y peritos de la causa, que tildaron las cuentas de falsas.