El Tribunal Supremo ha obligado a los suscriptores de un préstamo hipotecario a volver a la entidad que les concedió el crédito en 1993--Caja Rural de Aragón (Cajalón)--, después de que ésta ejerciese su derecho de novación y les ofreciese las mismas condiciones que el extinto Central Hispano (BCH), banco al que los clientes se dirigieron en 1997 para obtener mejoras en la financiación. Este fallo, emitido el 25 de noviembre del 2003, sienta un precedente jurídico, al establecer la primacía del derecho del acreedor primitivo (la caja) a enervar la subrogación de otra entidad en el plazo de 15 días que concede la Ley de subrogación.

Una vez igualadas las condiciones, ante la negativa de los clientes a volver, la caja inició acciones legales. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza dio la razón a Cajalón, después de que su demanda fuese desestimada en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ejea de los Caballeros. El Supremo ha ratificado ahora dicho fallo, que había sido recurrido en casación por el BCH. Entre otros puntos, el banco alegaba que la imposición de la novación de Cajalón vulneraba el artículo 38 de la Constitución, que garantiza la libertad de empresa.

En los fundamentos de derecho, el Supremo desestima este argumento, al considerar que los titulares del préstamo no aceptaron la novación ofrecida por Cajalón "al creer que podrían optar libremente por una u otra entidad". En segundo término, señala que fue el banco el que impugnó el fallo y no los suscriptores de la hipoteca, "únicos a quienes el mandato judicial podría perjudicar". El Supremo recuerda que el objetivo de la subrogación es "sólo permitir que los deudores de préstamos hipotecarios puedan beneficiarse de la reducción que han experimentando los tipos de interés con posterioridad al momento en que habían concertado dichas operaciones".

En este sentido, indica que si el acreedor primitivo ejerce su "derecho" de tanteo al plantear la novación e iguala la mejora de contrato ofrecida por otra entidad, "la finalidad pretendida por el legislador ha sido plenamente lograda". Por otra parte, pondera que la novación modificada del préstamo "resultará muy beneficiosa para el deudor --titular del préstamo--, por ser la que soporta menos gastos, y muy estimulante para el acreedor --la caja--, al darle ocasión de no perder a su propio cliente". El Supremo concede a los clientes un periodo para firmar la correspondiente escritura de novación, apercibiendo de que si no la efectúan se quedarán con las condiciones que tenían en 1993.