- ¿Qué se entiende por migraciones climáticas?

- Son aquellas formas de movilidad humana que, directa o indirectamente, están relacionadas con los impactos de la emergencia climática, como la elevación del nivel del mar, el deshielo de los glaciares o las inundaciones, cada vez más intensas y frecuentes. No es solo el cambio climático el que las impulsa, sino que se dan en contextos vulnerables y también dependen de otros factores, como los políticos y económicos. La mayoría ocurren dentro de los países, aunque también hay casos de movilidad internacional y pueden ser permanentes o temporales. Las personas en situaciones de pobreza y las comunidades campesinas e indígenas las sufren más. Las mujeres y las niñas se ven especialmente afectadas en esos contextos.

- ¿Hay cifras fiables para cuantificar el fenómeno?

- A pesar de que varias entidades, como el Banco Mundial, han intentado cuantificar el número de personas migrantes climáticas a nivel global, la realidad es que no existe una metodología unificada y los resultados han sido rebatidos duramente, sobre todo sobre las proyecciones apocalípticas, que han sido utilizadas por gobiernos negacionistas del cambio climático o para justificar políticas migratorias restrictivas. A mí me parecen fiables los datos del Centro para el Monitoreo del Desplazamiento Interno. En el 2019 hubo 24,9 millones (23.000 en España, el segundo país europeo) de nuevos desplazamientos por desastres, tres veces más que los asociados a conflictos y violencia.

- ¿Gozan de protección jurídica estos migrantes?

- No, sin embargo, se están dando algunos progresos, como por ejemplo en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular o en la Declaración de Principios de Sídney. El Protocolo de Libre Movimiento en África Oriental permite que la ciudadanía se traslade antes, durante o después de un desastre entre los estados firmantes. Perú y Bolivia han incorporado referencias a las migraciones ambientales o climáticas en su legislación. Los instrumentos jurídicos existentes podrían adaptarse a esta realidad, pero se necesita una mayor voluntad política.

- ¿Podría dar ejemplos de migraciones climáticas?

- En pequeños estados insulares de escasa elevación ya están viviendo la intrusión del agua salada en los acuíferos, lo que obliga a reubicaciones lejos de las costas. En Fiji, por ejemplo, se ha creado el Fondo Fiduciario para la Reubicación Climática de los Pueblos Desplazados. Otro ejemplo es el de los pueblos shishmaref, kivalina y newtok, en Alaska, que también están comenzando a reubicarse debido al derretimiento del permafrost. O los movimientos asociados a las sequías en Centroamérica.

- ¿Qué regiones serán las más afectadas?

- Paradójicamente, las áreas empobrecidas del Sur global son las más afectadas por los impactos climáticos, debido a su situación geográfica y su limitada capacidad de adaptación, fruto de una apropiación de sus recursos por parte del Norte y de las consecuencias del sistema capitalista. Esto no quiere decir que, en otros países, como España, la crisis climática no influya en la movilidad humana. Muchas personas tienen que ser evacuadas cada año por inundaciones o incendios, agravados por el aumento de la temperatura.

- ¿Cuál es el objeto de estudio del informe que acaba de publicar con Ecodes?

- Nos centramos en cómo las migraciones climáticas también tienen su origen en la actividad de las empresas europeas, como responsables del calentamiento global. De acuerdo con el estudio de Hickel, la Unión Europea de los 28 ha contribuido en un 29% al exceso de emisiones globales de CO2. También incidimos en el marco jurídico comunitario que regula la conducta empresarial en relación con los derechos humanos y el cambio climático, y realizamos propuestas para que la futura normativa contemple las migraciones climáticas.

- ¿Qué proponen?

- La UE y algunos de sus estados han regulado sectorialmente para fomentar una conducta empresarial de respeto humanitario y medioambiental. Pero, a día de hoy, las empresas no están obligadas a llevar a cabo procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos, y las iniciativas de regulación voluntaria han resultado insuficientes. En abril, la Comisión Europea, presionada, se comprometió a legislar sobre esta materia. Es importante que el texto que se adopte haga referencia a la justicia climática, a las relaciones globales desiguales y a la responsabilidad de la UE y sus empresas. También se debería incluir al menos una referencia concreta al Acuerdo de París y a cómo los derechos humanos se ven especialmente afectados en los casos de migraciones climáticas, y que se haga especial énfasis a la situación de las mujeres y las niñas.

- Igual que han contribuido al fenómeno de las migraciones climáticas, ¿qué pueden hacer las empresas europeas para mitigarlo?

- Hoy en día, algunas empresas tienen incluso más poder que ciertos estados, lo que lleva asociada una gran responsabilidad. Es necesario que establezcan compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero serios y con objetivos a corto plazo, alineados con el Acuerdo de París; y que no obstaculicen la acción de los estados frente al cambio climático. A su vez, es importante que no confíen en tecnologías cuya efectividad no ha sido probada todavía, como la captura y el almacenamiento de carbono, para llegar a la neutralidad climática. También es importante que no continúen llevando a cabo prácticas en las que no se respetan los derechos humanos y que desencadenan en la expulsión de las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Por otro lado, estas empresas deberían involucrarse solidariamente, teniendo en cuenta su gran responsabilidad, en las tareas de reubicación de las comunidades afectadas por los impactos de la emergencia climática, por ejemplo. Y otra práctica que podrían desarrollar es la de priorizar la contratación de personas migradas que provienen de las regiones más afectadas o vulnerables a los impactos climáticos, salvaguardando sus derechos laborales y teniendo en cuenta la perspectiva de género.