El anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal aprobado este martes por el Consejo de Ministros incluye un nuevo sistema procesal cuyo eje central es que la instrucción pase al fiscal, mientras que el juez se limitará a velar por las garantías del proceso tanto para la acusación como para el encausado. Ese cambio radical del sistema judicial español arrastra otros muchos cambios, entre ellos, que para llamar a declarar como imputado a un diputado o senador no haya que pedir, como hasta ahora, el suplicatorio a la Cámara a la que pertenezca.

Se tramitará cuando se les quiera imponer una concreta medida cautelar o si, una vez concluida la instrucción, confirmados esos indicios iniciales se presenta una acusación formal contra ellos, a través del correspondiente escrito de acusación.

El cambio se justifica en un cambio de mentalidad radical que parte de una supuesta "ausencia de valor que caracteriza a la investigación del fiscal". Como con su imputación no se considera que "puede perturbar el ejercicio de la función pública representativa que desarrolla la persona aforada", no se cree necesario pedir la autorización de la Cámara hasta que "se solicita al juez una concreta actividad cautelar o si efectivamente se ejercita la acción penal y se pide la iniciación del verdadero proceso para la imposición de una pena". El nuevo texto prevé que les juzgue la Sala de Enjuiciamiento del Tribunal Supremo compuesta por siete magistrados.