El Ayuntamiento de Pradilla de Ebro, como otras localidades de la Ribera Alta del Ebro, está trabajando para poder sacar adelante una línea de subvenciones con el objetivo de aportar liquidez a los autónomos y empresas que hayan sufrido un mayor impacto económico por la crisis derivada del covid-19 en la localidad durante el periodo de estado de alarma.

Se trata de una iniciativa que aún está en tramitación y las subvenciones cubrirían dos líneas con diferentes cuantías. La primera de ellas sería para personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad en Pradilla de Ebro, tengan establecimiento abierto al público y su actividad se encuentre recogida dentro de las obligadas al cierre obligatorio de establecimientos por RD 465/2020. Mientras, la segunda línea sería para empresas y autónomos con centro de trabajo ubicado en Pradilla de Ebro, cuya actividad se haya visto interrumpida por no encontrarse la misma calificada como servicio esencial en el Anexo del RDL 10/2020, de 29 de marzo.

ACCESO A LAS AYUDAS

Para acceder a estas subvenciones el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos: que la actividad desarrollada sea de las recogidas dentro de las obligadas al cierre obligatorio por RD 465/2020, o no se encuentren entre los servicios calificados como esenciales, en el anexo del RDL 10/2020, de 29 de marzo; estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o Mutua Profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma (14 de marzo del 2020); y disponer de local abierto al público o centro de trabajo en Pradilla de Ebro

Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el BOPZ. Sólo se admitirá una única solicitud por persona interesada y línea de ayuda. Además de la presentación del DNI/CIF, la vida laboral, y un número cuenta bancaria donde realizar el pago, se deberá firmar una declaración responsable. El beneficiario estará en obligación de mantener la actividad empresarial durante, mínimo, seis meses a partir del día siguiente de la autorización de la reanudación de la actividad. T