De entre las primeras cosas que se nos enseña en la escuela (al menos antes) nos topamos con las famosas e imprescindibles «cuatro reglas»: sumar, restar, multiplicar y dividir. Reglas importantísimas en nuestras vidas, reglas que primero aprendimos, que tiempo después explicamos a nuestros hijos y con los que al practicarlas revivimos parte de nuestra infancia, por momentos olvidada, y reglas que siempre, antes y ahora, hemos de aplicar en nuestro día a día. Reglas por otro lado mucho más interiorizadas y asumidas que otras de índole jurídica y social bastante más orilladas al menos por parte del común de la ciudadanía0. Pero volvamos al principio. A la luz de ciertos anuncios acaecidos en los últimos días en nuestro país tengo para mí que algunos de nuestros representantes políticos de primera fila o bien padecen lo que podría llamarse «despiste aritmético» o bien aplican lo que denomino «regla subjetiva de la conversión aritmética». Trataré de explicarme algo mejor. En El espíritu de las leyes, allá por 1748, Mostesquieu, influido por las aportaciones previas de Aristóteles y de Locke, desarrolló la teoría de la división de poderes en virtud de la cual todo Estado que quisiera evitar la tiranía debía dividir sus poderes en tres: legislativo, ejecutivo y judicial de modo que dicha división sirviera como límite y contrapeso a las posibles tentaciones que unos u otros pudieran tener de cara a imponer arbitrariamente sus normas, decisiones y sentencias. Yo y todos, aprendimos, o al menos eso creía, que la división tenía como razón de ser el reparto, bien sea el reparto de poderes o, por seguir con el ejemplo que nos solían poner en la escuela, el de caramelos o de canicas. La cosa era que, en cualquier caso, aplicada la división uno no se lo quedara todo y además todo fuera repartido con arreglo a un criterio predeterminado que proporcionaba exactitud y seguridad en cuanto al resultado. Pues bien, como les iba diciendo, mucho me temo que algunos de nuestros políticos, ni necesariamente los de hoy ni solamente los de hoy, o bien padecen cierto «despiste aritmético» o bien han decidido aplicar esa otra regla, que les comentaba, y sería la quinta, regla que alteraría los resultados de las otras cuatro en virtud de su finalidad, «regla subjetiva de la conversión aritmética»: una especie de prodigio o milagro capaz de convertir la división en multiplicación. En ese sentido, el legislativo, en aplicación de lo dispuesto en el 122 de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene la potestad de nombrar a 20 de los 21 vocales del Consejo General del Poder Judicial lo cual, dada la férrea disciplina de voto supone que son los jefes de fila de los grupos parlamentarios los que a su vez, inspirados directamente por los secretarios generales o presidentes de sus respectivos partidos, proponen a los vocales del máximo órgano de gobierno del poder judicial. De modo que la pretendida división no solo se desdibuja sino que acaba convertida en multiplicación pues el poder del ejecutivo se proyecta sobre los otros dos. Proyección y multiplicación que también puede percibirse en la excesiva aplicación del artículo 86 de la Constitución que prevé la aprobación de Decretos-Ley por el Gobierno solo para casos «de extraordinaria y urgente necesidad» pero que, siendo decidida la necesidad como extraordinaria y urgente a criterio exclusivo del ejecutivo y respaldada después por el legislativo gracias a la suma o recuento de los votos afines, acaba por contribuir a la multiplicación de poderes del ejecutivo. En fin, quizás sea hora de que algunos repasen sus conocimientos aritméticos y/o se replanteen la adecuación de «la quinta regla».

*Filosofía del Derecho. Univer. de Zaragoza