La jueza del Juzgado Mercantil Número 2 ha resuelto no pronunciarse sobre la solicitud del Real Zaragoza de suspender el tercer pago del concurso de acreedores hasta que no se resuelva la “especial situación en la que se encuentra la Liga de Segunda División. Una vez que se aclare, se resolverá por parte del juzgado”, asegura en su fallo. Teniendo en cuenta el proceso que vive la competición, con la promoción en el aire y aún sin fechas definitivas, esto no llegará antes del mediados de agosto, y hay que pensar además que el periodo del 1 al 11 de agosto es inhábil en los juzgados.

El Zaragoza presentó la solicitud el pasado 26 de junio para suspender el pago al que debía hacer frente el próximo jueves 2 de julio y es de un montante de 2,4 millones, el 9% de los 27,2 millones que la entidad zaragocista debe hacer frente en las deudas a sus acreedores ordinarios. El club argumentó esta solicitud en las pérdidas por el parón de la competición liguera y la reanudación de la misma a puerta cerrada, además de la incertidumbre de si se jugará con público en el próximo curso y en qué porcentaje, y propone abonar este tercer plazo a los acreedores prorrateado en los cinco pagos posteriores hasta el 2025 para finalizar el convenio. El club aragonés se compromete a abonar ese tercer pago a los acreedores antes de final de año si la Liga se termina con público en los estadios o hacerlo de inmediato, en cuanto cobre el primer importe por derechos audiovisuales, si sube a Primera. Esto último ya se sabrá cuando la jueza decida sobre la petición, un aspecto sin duda clave. El Zaragoza ya abonó las dos primeras anualidades, de 1,36 y de 1,679 millones respectivamente en el 2018 y el 2019.

La solicitud del Zaragoza ha sido impugnada por cuatro de los acreedores, aunque dos de ellos, el Shakhtar Donetsk y el Milan, están entre los que más cantidades tienen pendientes. Los otros dos acreedores que se han opuesto a la propuesta son el exfutbolista Suazo y la empresa Andes Sport. La deuda global del Milan era al empezar el concurso de unos 2,36 millones (el 40% de los 5,9 millones por el traspaso de Oliveira que quedaron pendientes) y la del Shakhtar, de alrededor de 5,4 millones, el 40% de los 13,5 que se fijaron de traspaso por Matuzalem tras el conflicto que acabó en la FIFA y en el TAS. Mientras, la deuda global de Suazo ascendía, al comenzar el concurso a unos 120.000 euros, el 40% de los casi 300.000 que se le adeudaron

El Zaragoza, que debía pagar el 2 de julio ese 9%, el 11% en el 2021, el 13% en el 2022, el 16% en el 2023 y el 19% en el 2024 y el 2025, solicitó ese 26 de junio la suspensión del tercer pago del convenio, ”cuyo abono quedaría prorrateado en igual proporción en los pagos restantes a razón del 2% en los 4 siguientes y un 1% en el último (pagaderos en 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025) en los que se abonaría el 13%, 15%, 18%, 21% y 20%, respectivamente, del 40% del crédito ordinario en vez de los porcentajes aprobados", argumentó en su solicitud

Esta solicitud de suspensión quedaría sin efecto, procediendo el Real Zaragoza a abonar el tercer pago del convenio antes del 31 de diciembre si el club pudiese celebrar partidos con público en su estadio y generase los ingresos suficientes por taquillas, abonos e ingresos por derechos televisivos a lo largo de este 2020, lo que no parece nada probable. El otro supuesto es el de ascenso a Primera, en la que el Zaragoza abonaría ese pago de inmediato cuando recibiese el primer ingreso por derechos televisivos, que en la élite superaría los 40 millones de euros.

Modificación del convenio si no se aprueba

“Si la presente solicitud de suspensión del tercer plazo no resultase aceptada, el Real Zaragoza no tendría más remedio, para evitar la liquidación y el perjuicio para todos sus acreedores, que solicitar la modificación del convenio al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19”, finalizó el escrito del club aragonés del 26 de junio, donde también se presentó como argumento una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid en la que se establece la suspensión de vencimientos de principal e intereses de un contrato de préstamo previstos para mayo y noviembre de 2020, pasando a ser exigibles un año después por la situación derivada de la pandemia del coronavirus.