De las tres personas --cuatro con el donante de semen-- que intervienen en un embarazo con madre de alquiler , la que causa más inquietud a los expertos en bioética es la mujer que gesta al niño para depositarlo nueve meses después en brazos de la pareja que lo procreó en una probeta.

La evolución psicológica que puede sufrir la persona definida como útero de alquiler siempre será una incógnita difícil de acotar por las leyes, según el doctor Joan Monés, presidente de la comisión deontológica del Colegio de Médicos de Barcelona. "Gestar a un ser humano, aunque no lleve tus genes, crea un vínculo muy fuerte --afirma Monés--. Aunque haya firmado un documento de cesión del niño, o cobre, esa mujer puede quedar muy marcada psicológicamente".

Monés, no obstante, cree positivo que esta opción se regule, siempre como una "excepción" para las mujeres que no pueden gestar por razones físicas. "Las experiencias que han trascendido casi siempre hablan de madres que después de parir se han arrepentido del contrato que firmaron como úteros de alquiler", afirma María Casado, directora del Observatorio de Bioética y Derecho de Cataluña (OBDC), partidaria de que las leyes españolas sigan prohibiendo este recurso.

"Estoy de acuerdo con la evolución científica, pero creo que hay que ponerle límites --dice Casado--. Autorizar las madres de alquiler sería fuente de conflictos jurídicos que exigiría un sistema de garantías legales que no estamos en condiciones de hallar".

Por su parte, Monés incluiría en la futura ley la exigencia de que la madre de alquiler sea sometida a un riguroso control psicológico antes y después del parto. Y añade que la madre gestante no debería tener ningún derecho legal sobre el niño. "Su renuncia a ese hijo debería constar de forma explícita --insiste--. De otra forma, la subrogación de útero no tendría sentido".