El Tribunal Supremo ha establecido que es delito negarse a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad tras haber dado positivo en el primer test. La negativa a someterse a estas pruebas está castigado con penas de entre seis meses y un año de cárcel en el artículo 386 del Código Penal.

La sentencia --que cuenta con votos particulares discrepantes de seis magistrados-- destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba, y resalta que la segunda no es solo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatoria y no potestativa del afectado.

El Supremo se ha pronunciado al confirmar una sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, luego ratificada por la Audiencia de Madrid, que condenó, entre otros delitos, a un conductor a seis meses de cárcel por negarse a repetir la prueba de alcoholemia, cuando circulaba marcha atrás en una zona de curvas y poca visibilidad en una carretera de Madrid en febrero del 2016.

La Guardia Civil le paró y el hombre accedió a someterse a una primera prueba de alcoholemia, que arrojó un resultado de 1,02 mg/l en sangre. Se negó a hacerse una segunda medición transcurridos 10 minutos.