El Tribunal Constitucional ha autorizado el acceso de las cámaras de televisión y de los fotógrafos a los juicios que se celebran en el Tribunal Supremo. La sala de Gobierno del alto tribunal había prohibido el acceso a esos medios en 1995 aunque el veto podía ser levantado por los jueces en casos excepcionales.

El Constitucional entiende que la prohibición general "es incompatible con la normativa reguladora del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información". También sostiene que la captación de imágenes en los juicios es un derecho constitucional "que no ha sido limitado con carácter general por el legislador".

Por ello ordena que esa prohibición tenga carácter excepcional y propone un cambio de las normas. Ahora, según esta doctrina, el veto debe realizarse "de forma expresa en cada caso". En esos casos, el Constitucional establece los mecanismos de la prohibición. Por ello, sugiere que los medios gráficos graben los juicios "sólo antes, después y en las pausas de una vista"; que se aplique "la solución que se conoce como pool (un medio cede las imágenes a los otros), o que se digitalicen las imágenes para que no se reconozcan determinados rostros.