La resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza establece en sus fundamentos de hecho y de derecho que, «dadas las ganancias que para Julián de Miguel se producían en la gestión de la sociedad urbanística, María Victoria Pinilla y su familia, así como la mercantil Embarba Pinilla SL, fueron recibiendo un trato de favor materializado en regalos, pagos de viajes, entregas de dinero, pagos de precios con motivo de la adquisición de inmuebles como terrenos, viviendas o locales y de vehículos de alta gama, así como gastos por la realización de obras y pagos de abogados y de hospitales».

Y todo ello, según la sentencia, «en agradecimiento de Julián de Miguel por su contratación y con el fin de que no se sustituyera a Aranade SL por un tercero en la gestión de las sociedad urbanística municipal, lo que podría realizarse por la acusada en su condición de alcaldesa y presidenta de la citada sociedad. «Los pagos y entrega de dinero eran aceptados por la acusada y su familia y todos conocían que se realizaban en agradecimiento por los favores hechos a Julián de Miguel».

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza recoge en sus fundamentos de Derecho que la trama de corrupción en La Muela quedó desvelada a raíz de una denuncia interpuesta en diciembre del 2007 por la concejala María Soledad Aured ante la Brigada Provincial de Policía Judicial contra María Victoria Pinilla en su calidad de presidenta de la corporación local y del consejo de administración de la Sociedad Urbanística Municipal de La Muela SA, «por los posibles delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos».

A raíz de la denuncia se inicia una prolija investigación que destapa múltiples irregularidades, como la ejecución de obras a favor del ayuntamiento sin que exista encargo firme para su adquisición; irregularidades contables en las cuentas de la sociedad urbanística; balances que recogen un capo de golf que no existe; enajenación de suelo municipal sin contar con autorización de la DGA y sin subasta previa o contrataciones directas sin concurso previo de muchas de las obras y servicios prestados al ayuntamiento por contratistas de su confianza, entre otras.