La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de derogar el sistema de cálculo del impuesto de plusvalía supone de facto la anulación de este tributo, una de las principales fuentes de financiación de los ayuntamientos en España (un 4,97% de los ingresos municipales no financieros y en torno al 11% de los impuestos directos de los municipios, según cifras de 2018, el último dato agregado disponible). Es la tercera sentencia del TC contraria a este tributo desde 2017, y aun así el fallo ha llegado antes de que el Ministerio de Hacienda haya acabado una nueva normativa del impuesto. No es de extrañar, pues, que la sentencia haya sumido a los ayuntamientos en el desconcierto y la preocupación por la viabilidad de sus cuentas, y que, además, exista el riesgo de que tanto los consistorios como los ciudadanos se encuentren en una situación de inseguridad jurídica.

El núcleo de debate es el hecho de que la plusvalía, un impuesto concebido para gravar la revalorización de los inmuebles cuando se venden, acaba aplicándose de forma automática aunque no exista dicha revalorización. En 2017, el TC sentenció que no había que pagar el impuesto si no se había obtenido beneficio alguno con la venta de la vivienda; en 2019, los jueces declararon inconstitucional el pago del impuesto cuando la tasa se fijaba por un importe superior al incremento que se había producido en realidad. Y, ahora, el TC ha decretado inconstitucionales y, por tanto, nulos, tres preceptos del artículo 107 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales porque establecen una forma de calcular la base imponible del impuesto que determina que siempre ha habido un aumento del valor de los terrenos aunque en realidad no haya sido así. La causa es el complejo mecanismo para determinar la plusvalía en el que se incluyen el valor catastral, un coeficiente temporal y una revalorización teórica discrecional de cada consistorio.

No suele ser una buena idea legislar de espaldas a la realidad. En este caso, es razonable criticar que el mecanismo de cálculo de la base imponible no tenga en cuenta la evolución del mercado en el tiempo ni la realidad inmobiliaria del momento. Resulta difícil de entender para el ciudadano que deba pagar un impuesto por una plusvalía que en realidad no se ha dado. A falta de leer la sentencia del TC en su totalidad, el tribunal ha sido consistente en su crítica a este impuesto en los últimos años.

Por este motivo es difícil de entender que en este tiempo Hacienda no haya elaborado una nueva norma para la aplicación correcta de un impuesto que es esencial para los ayuntamientos y la economía de los ciudadanos. El impacto de la sentencia en los consistorios, crónicamente infrafinanciados, es muy duro, y pone en riesgo el equilibrio presupuestario de muchos de ellos. El fallo también evidencia la excesiva dependencia de las arcas municipales de las tasas vinculadas a los inmuebles, lo cual ha sido tradicionalmente abono para excesos y burbujas en el mercado del sector.

Como pide la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), cabe exigir a Hacienda que con la celeridad que hasta ahora no ha demostrado en este asunto reformule la norma lo antes posible para adaptarla a la doctrina del TC sin que se generen perjuicios a los presupuestos locales –de los que dependen tantos servicios esenciales para los ciudadanos– ni inseguridad jurídica para ayuntamientos. Pero más allá de esta situación, la correcta financiación de los ayuntamientos sigue siendo una asignatura pendiente.