El Periódico de Aragón

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Juan Alberto Belloch

¿Quién elige a los jueces?

Si queremos evitar que el judicial sea el único poder incontrolado, el legislativo debe actuar

Hace más de cuarenta años recién ingresado en la carrera judicial , se inició una polémica a veces bronca en torno a la forma de designación de los vocales del CGPJ. El origen está en una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial planteada por el ministro de Justicia Fernando Ledesma en el primer gobierno socialista, conforme a la cual se abolía la elección corporativa de los 12 jueces y magistrados previstos en la Constitución española, optando por la designación parlamentaria de todos los miembros del Consejo. La validez del sistema fue consagrada por el Tribunal Constitucional con matices y no sin cierta polémica.

Así pues, conforme a esta reforma, la responsabilidad pasó a recaer en las Cortes generales suprimiéndose el sistema corporativo. Con algún retoque puntual, el sistema mal o bien pudo funcionar gracias al sentido de estado de la mayor parte de los grupos parlamentarios que, hasta este último Consejo, lograron disolver el germen del conflicto y organizar el consenso necesario exigido por la Constitución. Esta vez no ha sido posible.

La permanencia en funciones del Consejo durante casi cuatro años, es una seria anomalía democrática. Según parece, el PP quiere consensuar los nombramientos y condiciona cualquier negociación al compromiso formal de volver al nombramiento corporativo de los vocales judiciales. El PSOE se limita a exigir que se acate la Constitución que, desde luego, no prevé ninguna clase de condicionantes , y acusa al PP de intentar un chantaje en toda regla a la espera de un cambio en las mayorías parlamentarias.

La cuestión radica en determinar la causa que ha promovido este cambio de actitud. Personalmente creo que hay un motivo coyuntural, la difícil situación por la que atraviesan los dos grandes partidos políticos por cuestiones vinculadas a la corrupción , y un motivo estructural que trataré de analizar: la mayoría natural de los miembros de la carrera judicial tienen una ideología netamente conservadora, hecho constatado con ocasión de cada proceso electoral. Prácticamente en todos los casos la vencedora ha sido la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), quedando siempre en minoría el resto de asociaciones y eventualmente los candidatos independientes.

No puede desconocerse que la APM constituye el hogar ideológico donde campan sin complejos los postulados judiciales más conservadores. Sus miembros se encuentran especialmente cómodos en su seno. No es que tales magistrados acepten disciplina alguna procedente de su homólogo partidista, el PP, sino más bien lo contrario, pues el PP acepta los criterios y nombramientos propuestos por la APM, lo que en mi opinión es preocupante, pues en muchas ocasiones la asociación actúa y piensa desde posiciones aún más a la derecha que la sostenida por el propio PP. Los miembros de la asociación no tienen ningún problema en considerarse , incluso en su fuero interno, «independientes», por cuanto unos y otros, PP y APM, tienen en lo esencial el mismo criterio.

No ocurre lo mismo en el resto de asociaciones judiciales, pues no se corresponden con partidos políticos concretos y, en tesis general, practican un judicialismo más o menos radical, con una severa nota de corporativismo teñido de ideología política, si acaso de corte liberal.

En el caso de Jueces para la Democracia, asociación a la que pertenezco y de la que fui uno de sus fundadores , tiene rasgos singulares , pues el abanico ideológico de sus integrantes va desde el centro izquierda liberal hasta las diversas izquierdas pasando también por las también diversas socialdemocracias. El único rasgo común es nuestro radicalismo institucional y nuestra irreductible vocación progresista. En este contexto ideológico o sociológico debe situarse el debate. La coalición APM-PP patrocina el sistema corporativo por cuanto favorece de manera obvia a los jueces conservadores y sobre todo porque facilita que el PP mantenga un permanente control del Consejo más allá de las mayorías parlamentarias vigentes en cada momento.

El PSOE, por su parte, entiende que es más intensa la legitimidad democrática que proporciona una sección parlamentaria que la que puede proporcionar una designación de los propios jueces. No resulta fácil sostener que unos cuantos miles de ciudadanos puedan garantizar la calidad democrática mejor que las Cortes Generales en nuestro régimen político de monarquía parlamentaria .

El autogobierno de los jueces precisa de un cierto control por el poder legislativo si queremos evitar que el judicial sea el único poder incontrolado del Estado, pues el sistema corporativo podría provocar dos tipos de situaciones igualmente perniciosas.

O la sumisión a los dictados del poder ejecutivo cuando la ideología del Consejo coincida con la del Gobierno, o una situación de guerra sin precedentes y no solo jurídica cuando no exista esta coincidencia.

Y en ambos casos son Consejo y ciudadanía quienes pierden la partida.

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