Contra el alquiler de vientres

Esta práctica debe prohibirse en todo el mundo, porque los deseos no son derechos y porque no todo debe poderse comprar con dinero

Altamira Gonzalo

Altamira Gonzalo

Una noticia de la prensa rosa ha vuelto a poner sobre la mesa el debate acerca de los vientres de alquiler, o, dicho de manera eufemística, de la gestación subrogada o gestación por sustitución. Mas allá de edadismos o de otras circunstancias concurrentes en este caso, me parece oportuno recodar ahora qué supone el alquiler de vientres y qué legislación tenemos adoptada en España desde hace años.

El alquiler de vientres consiste en la concertación de la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna, a favor de un tercero. La esencia de esta práctica reside en la renuncia a la maternidad por parte de la madre desde el mismo momento del embarazo, de manera tal que el hijo o hija nacidos fruto de ese embarazo nunca podrá saber quién fue su madre, sus orígenes biológicos.

Es una práctica legal en varios países: Tailandia, India, Ucrania, Rusia, Kazajistán, Méjico, algunos estados de EEUU (California es el más permisivo), algunas provincias de Canadá (no en Quebec), Australia. En la Europa democrática está permitido en Reino Unido, Dinamarca, Holanda, Grecia, Bélgica y Portugal. En el resto de países no es legal. Es la situación de España.

En España es una práctica ilegal. El marco jurídico que regula esta práctica declarándola no legal y constitutiva de violencia sobre la mujer, es el siguiente:

- Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 32

Prevención de la gestación por subrogación o sustitución.

1. La gestación por subrogación o sustitución es un contrato nulo de pleno derecho, según la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, por el que se acuerda la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

2. Se promoverá la información, a través de campañas institucionales, de la ilegalidad de estas conductas, así como la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

Artículo 33

Prohibición de la promoción comercial de la gestación por sustitución.

En coherencia con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, las administraciones públicas legitimadas conforme al artículo 6 de dicha Ley instarán la acción judicial dirigida a la declaración de ilicitud de la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución y a su cese.

- El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Técnicas de Reproducción Asistida, dispone que «Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna».

La existencia de precio es irrelevante, la esencia es que haya renuncia a la filiación materna a favor de tercero.

Dispone también la norma que la filiación de los hijos nacidos por este medio será determinada por el parto, en coherencia con lo dispuesto en el art. 108 y siguientes del Código Civil.

- El Código Penal en su artículo 221 establece que esta conducta es un delito, y dispone lo siguiente: «1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.

2. Con la misma pena serán castigados «la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero».

Además de este contundente cuerpo normativo, existe jurisprudencia consolidada de la Sala primera del Tribunal Supremo, constituida por la sentencia de Pleno 835/2013, de 6 de febrero de 2014 y la sentencia 153/2022, de 31 de marzo de 2022. En ambas sentencias se deniega la inscripción de la filiación de niños traídos a España por contratos de gestación subrogada, siendo los fundamentos de la denegación el respeto a la dignidad e integridad moral de la mujer gestante, evitar la explotación de mujeres pobres e impedir su mercantilización. Se trata de principios amparados en textos constitucionales, dice el Tribunal Supremo, que afirma literalmente que esta práctica convierte al menor en objeto de tráfico mercantil.

Los contratos que firman las mujeres con los compradores son muy elocuentes. El de Ucrania, expresamente obliga a la mujer a (apartados 2, 3 y 4 del contrato):

Cumplir todas las instrucciones y prescripciones del médico (elegido por la agencia o los compradores)

No consumir alcohol, narcóticos, medicinas (excepto las recetadas por ese medico), no fumar. a instancia de los compradores, se obliga a pasar prueba de alcohol y narcóticos.

No reclamar derechos sobre el bebé y no obstaculizar ni la entrega, ni la entrada en vigor de la patria potestad de los mismos. a entregar inmediatamente el o la bebé a los compradores después del nacimiento.

A petición de los compradores, a trasladarse la madre sola a residir en Kiev al lugar que le indiquen, a partir del séptimo mes de embarazo.

Se obliga a abortar en caso de patología del feto.

Solo tiene un derecho: recibir la compensación económica acordada, si todo sale bien.

Estamos ante un comercio de personas; el objeto del contrato es un hijo, un niño o niña, y eso está fuera del comercio, según el art. 1271 del Código Civil.

- La Dirección General de Registros y del Notariado (DGRYN) en su instrucción de 5.10.2010, dictada contrariando las disposiciones de la Ley de 26 de mayo de 2006, establece que «para proteger el interés del menor», se permita la inscripción de los niños recién nacidos en el Registro Civil, siempre que se lleve a cabo en un país que permita esta técnica, uno de los progenitores sea español y tenga una orden judicial. Con esta Instrucción, la DGRyN se atribuyó un papel cuasi legislativo, que no le corresponde y desde que se dictó se ha discutido su legalidad por razones obvias. La DGRN está sometida, como todos los ciudadanos, a la ley vigente en la interpretación establecida por el TS y, tras la primera sentencia del TS, la de Pleno de 6 de febrero de 2014, debió haber sido dejada sin efecto.

Esta Instrucción es la puerta trasera abierta para conculcar la prohibición legal existente y legalizar, en determinadas circunstancias y casos, la situación de los bebés comprados en el extranjero mediante vientres de alquiler.

Debe derogarse ya esa Instrucción que contraría la legislación civil y penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y debe hacerse, no solo porque permite explotar la capacidad de gestar y parir y renunciar a sus hijos e hijas de mujeres pobres en el mundo y todo para cumplir un deseo que además puede satisfacerse mediante la adopción, sino porque esta práctica desprotege a esos menores por la importantísima razón de que en los contratos de gestación subrogada no aparece el Estado en ningún momento como garante de los derechos de ese o esa menor; es un contrato entre una mujer, pobre generalmente, y unos compradores representados por una agencia intermediaria, los auténticos interesados en este negocio. Si esos compradores del bebe son idóneos o no para hacerse cargo de él, de sus necesidades afectivas y materiales, no preocupa a nadie, frente a las garantías grandísimas que sí existen para las niñas y niños en la adopción. Es un negocio descarnado con seres humanos que nos recuerda a los contratos de esclavitud, abolidos desde hace siglos. Porque, además, si yo puedo comprar un bebe de 1 día, ¿por qué razón no podría comprar una persona de cualquier edad, que pasaría a ser de mi propiedad?

El Partido Socialista es contrario a esta forma de violencia contra las mujeres; así lo tiene acordado en su 39 y 40 congresos. Sería el momento de derogar la Instrucción de Justicia que posibilita, contrariando el ordenamiento jurídico, estas prácticas contrarias a los derechos de mujeres y niñas y niños.

Y sería también el momento de instar a la ONU y al Consejo de Europa para que aprueben convenciones que prohíban esta práctica en todo el mundo, de forma que sea ilegal internacionalmente. Porque los deseos no son derechos y porque no todo debe poderse comprar con dinero.

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