EL ARTÍCULO DEL DÍA

¿Adoctrinamiento en las aulas?

Si hubiese desvíos intencionados en el currículo, ahí está (o debiera estar) la inspección

Jesús Jiménez Sánchez

Jesús Jiménez Sánchez

Con cierta frecuencia aparecen en las redes y en los medios de comunicación acusaciones de que se pretende «adoctrinar» al alumnado en las aulas. No tendrían más importancia si quedasen ahí: en extemporáneas soflamas y acusaciones a no se sabe quién, aunque se sepa muy bien de qué espectro ideológico provengan. Pero últimamente han dado un paso más y esa «lucha» (según ellos) contra el «adoctrinamiento» (según ellos también) en las aulas ha quedado escrita y firmada en los programas de varios gobiernos autonómicos de reciente configuración.

Eso es lo preocupante.

¿Qué base tienen para afirmar que se adoctrina en las aulas? Seguramente añoran tiempos muy (pero que muy) remotos. Cuando todos los niños y niñas de España, en aulas de treinta o cuarenta alumnos (separados por sexos, por supuesto), tenían (teníamos) que copiar los textos de la enciclopedia en aquel colectivo «cuaderno de rotación» que, efectivamente, iba rotando entre los pupitres bipersonales para que en fechas señaladas los obedientes discípulos recordasen y exaltasen las glorias patrias.

Desde el día de la victoria al día de la raza o al día del estudiante caído… ¿Era eso adoctrinar?

Porque, ¿qué significa adoctrinar? «Inculcar a alguien determinadas ideas o creencias», en la única acepción que recoge la RAE. En la dictadura franquista, sí. Se adoctrinaba. Con un programa único, un texto único y una única forma de entender la enseñanza: la letra con sangre entra. Aunque siempre había maestros y profesores que, jugándose el tipo, se saltaban el asfixiante control ejercido por la inspección. Pero ¿hoy? ¿puede «adoctrinarse» en las aulas?

¿Adoctrinar con el currículo actual? Recordemos el currículo definido en la Lomloe (art.6). Además de precisar su contenido y orientación, la ley orgánica lo deja estructurado en tres niveles consecutivos de decisión. Primero, el Gobierno fija los aspectos básicos del currículo estatal, que constituyen las enseñanzas mínimas y requerirán un porcentaje entre el 60% y el 50% de los horarios escolares en función de tener o no lengua cooficial en la Comunidad Autónoma. Después, respetando ese marco general estatal, las administraciones educativas establecen el currículo autonómico para sus propios territorios. Y finalmente, los centros docentes, en el uso de su autonomía pedagógica, desarrollan y completan el currículo aprobado para su comunidad autónoma.

Entonces, cuando se acusa de «adoctrinamiento», ¿a qué nivel de decisión se refieren? ¿A las enseñanzas mínimas estatales, a los currículos autonómicos o al proyecto curricular de cada centro educativo? Porque el currículo básico estatal lo fija el Gobierno, pero «previa consulta a las comunidades autónomas»; el currículo autonómico, lo aprueba el correspondiente ejecutivo regional, dando cuenta (se supone) en el Parlamento respectivo; y la concreción del currículo para cada centro educativo, es competencia del claustro de profesores del mismo (Lomloe, art. 129).

El currículo acaba concretándose todavía más. Especialmente en las programaciones didácticas. En las del equipo docente de ciclo o etapa y en las de cada profesor o profesora en el área o materia que imparte. Evidentemente, se reconoce la constitucional libertad de cátedra (CE. Art 20.1.c) pero los docentes no pueden ir por libre y están obligados a impartir el currículo oficialmente establecido. Quienes hablan de «adoctrinamiento», ¿están acusando al profesorado de no cumplir con sus obligaciones legales? ¿No confían en su capacidad y profesionalidad para desarrollar, dentro de la libertad que les conceden las leyes, el currículo en sus clases?

Y por si fuera poco, la organización de la enseñanza (del currículo y sus aledaños) debe reflejarse en la Programación General Anual (PGA) y en los planes (Convivencia, Atención a la Diversidad, etc.) y proyectos de innovación que el centro se plantea a comienzo de cada curso. Ahí se incluyen, también, las actividades complementarias y/o extraescolares; que son voluntarias, por cierto. Esos documentos institucionales de centro los aprueba el consejo escolar, donde están representados todos los sectores de la comunidad educativa, incluidas las familias y el alumnado.

¿Tampoco confían en sus representantes en ese órgano colegiado?

Las cosas claras: que nadie vea fantasmas. Porque, si hubiese desvíos intencionados, ahí está (o debiera estar) la inspección. La Alta Inspección, para «comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo (estatal) dentro de los currículos (autonómicos) respectivos» (Lomloe, art. 150.b) Y la propia inspección de cada comunidad autónoma, como responsable de «supervisar la práctica docente» y de «velar por el cumplimiento de las leyes, en los centros educativos» (Lomloe, art. 151) Entonces...

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