Opinión

El acceso de la mujer española a la Judicatura

Una cosa es la legalidad, sinónima de igualdad, y otra la realidad social y política

La Constitución de la Segunda República reconocía la igualdad de la mujer y del hombre. Así declaraba: «Todos los españoles son iguales ante la ley». «No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas». «Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen». La ambigüedad de este último artículo permitió la discriminación de la mujer, al no regular expresamente los méritos y las capacidades para acceder a la función pública, como el de la Judicatura. Sobre las dificultades de acceso a esta última versa el artículo Las primeras juezas y fiscales españolas (1931-1939): Las juristas pioneras, de Federico Vázquez Osuna.

Fernando de los Ríos, el primer ministro de Justicia de la República, autorizó el acceso de la mujer a registrador de la propiedad y notario en 1931, desterrando una «legislación arcaica y caduca», antes de aprobarse la Constitución. Entendía que era de «elemental justicia reconocer el derecho que tienen las mujeres a ingresar y a desempeñar estos cargos, si los obtuvieren por oposición en leal concurrencia con los varones».

Cuando la CEDA entró en el Gobierno en 1934, el ministro de Justicia, el cedista Rafael Aizpún Santafé, promulgó la Orden de 16 de noviembre de 1934 que negó el acceso de la mujer a la Fiscalía y la Judicatura. Entendía que no podía ingresar en la Fiscalía porque el Estatuto Fiscal, de 21 de junio de 1926, disponía «que para tomar parte en las oposiciones a la carrera fiscal es necesario ser varón». Tras aceptar que entre las funciones de la Judicatura y el secretariado «no se halla ninguna que por su naturaleza no pueda ser desempeñada por la mujer», objetó que «la índole de algunas, o mejor dicho, la forma de prestarlas –de noche como de día, dentro o fuera, no ya del despacho, sino de la residencia–, requieren condiciones que la educación, especialmente en España dan al varón tanto como regatean a la mujer, a parte de la posibilidad de otras complicaciones como la maternidad, que hacen de todo punto inadecuado para la mujer el ejercicio de esas profesiones, por razones fáciles de comprender». Desde esta perspectiva, una cosa es la legalidad, sinónima de igualdad, y otra la realidad social y política, donde la supremacía del hombre perduraba. Las argumentaciones de la citada Orden están impregnadas de un discurso del género legitimado en una concepción médica. Pese a que se acepta la igualdad, ésta se evade cuando se objeta la maternidad.

Estas barreras desaparecieron con la llegada de la guerra civil. Las guerras rompen muchos corsés y tradiciones. La I Guerra Mundial supuso una incorporación masiva de la mujer al mundo laboral, por la presencia de muchos hombres en el frente.

El ambiente social creado por la guerra civil supuso el acceso de la mujer a la Judicatura y al Ministerio Fiscal, pero su protagonismo fue discretísimo, claramente testimonial. A partir de 1936, empezaron a nombrarse las primeras mujeres fiscales, juezas y magistradas. Cataluña tenía transferidas las competencias sobre la Administración de Justicia tras la aprobación del Estatuto de Autonomía en 1932. La primera mujer jueza de la historia española fue María Lluisa Algarra Coma, nombrada el 2 de diciembre de 1936 por el consejero de Justicia de la Generalitat, Andreu Nin, del POUM. Algarra fue designada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Granollers.

Veamos las primeras fiscales. El ministro de Justicia, Juan García Oliver, nombró a Elvira Fernández Almoguera abogada fiscal del Tribunal Popular de Granada, con sede en Baza, el 30 de abril de 1937. Fue la primera mujer que ocupó legal y orgánicamente un cargo en el Ministerio Fiscal. El 26 de mayo de 1937, según dictamen del Fiscal General de la República, el Ministerio de Justicia cesaba a la fiscal interina Ana María Satisteban Ramos, destinada en la Audiencia Territorial de Madrid, por no poseer la licenciatura en Derecho. La Generalitat de Cataluña también nombró a Magdalena Trilla Moragues procuradora del pueblo (fiscal) del Juzgado Popular Núm. 16 de Barcelona (Municipal). Estas mujeres son las primeras que pertenecieron al Ministerio Fiscal.

Julia Álvarez Resano, diputada socialista, fue la primera mujer nombrada magistrada el 3 de agosto de 1938, formando parte de un tribunal colegiado (las categorías judiciales de menor a mayor son: juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo).

Los nombramientos de estas mujeres son muy importantes en la historia judicial española. Fueron las precursoras en el desempeño de unos cargos que tradicionalmente habían estado reservados al hombre, y que tuvieron que soportar el desprecio de los miembros de las carreras judicial y fiscal, muy conservadores.

Pasemos a la dictadura. La Ley 56/1961, de 22 de julio, sobre derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer, excluye a la mujer del acceso a la Administración de Justicia en los cargos de Magistrados, Jueces y Fiscales, salvo en las jurisdicciones tutelar de menores y laboral. Fueron admitidas en 1966, y la primera que ingresó por oposición fue Josefina Triguero en 1978, aunque en 1972, María Jover fue la primera jueza de distrito.

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