Opinión | editorial

Sentencia europea con futuro

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de sentar un precedente de alcance imprevisible al condenar a Suiza por incumplir su propia normativa para la reducción de emisiones de efecto invernadero. Los jueces han tardado cuatro años en pronunciarse a raíz de la demanda interpuesta contra el Gobierno suizo por una asociación de 1.700 mujeres que lo acusaron de inacción y de poner en peligro sus vidas en situaciones como las olas de calor, pero a partir de su fallo hay muchas posibilidades de que influya o condicione las sentencias relativas a demandas de parecido tenor presentadas ante instancias nacionales. El TEDH entiende que el incumplimiento de las medidas aprobadas por el Gobierno suizo vulnera derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque en él no se hace ninguna mención específica de la crisis climática y sus consecuencias para la salud.

Aunque el mismo tribunal ha desestimado una demanda similar presentada por seis jóvenes portugueses contra 32 estados europeos –España, entre ellos– por no hacer cuanto está en sus manos para luchar contra la crisis climática, y ha desestimado asimismo la reclamación del alcalde de un pueblo costero del norte de Francia por el riesgo que corre con la subida del nivel del mar, no hay contradicción con el fallo que afecta a Suiza. Las razones aducidas para las desestimaciones es que los demandantes portugueses no recurrieron en primera instancia ante los tribunales nacionales y el francés ha dejado de ser parte potencialmente perjudicada (ya no es alcalde y cambió de residencia). Por lo demás, tales circunstancias no excluyen la presentación en el futuro de demandas por idénticos motivos ante jueces nacionales e incluso cabe la posibilidad de que estos emitan fallos en los que invoquen la doctrina ahora establecida por el TEDH.

Como sucede tantas veces con las resoluciones y sentencias de los tribunales supranacionales, el mayor problema radica en lograr que se cumplan. Esto es, una vez los jueces dan a conocer el veredicto no existe un mecanismo pautado que haga inexcusable su aplicación en tiempo y forma. Al contrario de lo que sucede con el funcionamiento de la justicia dentro de los estados, donde es ineludible el cumplimiento de las sentencias una vez se han agotado todos los recursos, en el caso del TEDH y otras instancias la obligatoriedad enfrenta obstáculos de todo tipo, aunque el Estado responsable de hacerlo sea firmante del convenio, como sucede con Suiza.

Las dudas sobre la adopción inmediata de medidas correctoras se multiplican cuando se trata, además, de un asunto tan novedoso, porque la emergencia climática y sus derivadas en el campo de la salud y de la calidad de vida son un problema global que desborda los límites de un Estado, aunque este haya actuado hasta la fecha por debajo de los compromisos adquiridos con sus conciudadanos. Pero, al mismo tiempo, es más que verosímil que el fallo siente a la larga jurisprudencia a escala continental, influya positivamente a medio plazo en la opinión pública y lleve a los gobiernos a adoptar programas específicos para reducir los efectos del cambio climático en el ámbito de la salud, siquiera sea para no quedar en evidencia ante el TEDH.

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