Estos son los requisitos de la ayuda de 480 euros para los desempleados

El SEPE puso en marcha este subsidio a principios de 2023, cuya duración irá en función de los meses cotizados

Con el final de los trabajos temporales de la época veraniega, la tasa de paro ha experimentado una subida. Sin embargo, para los que se encuentren en una situación similar, existen algunas ayudas destinadas a los desempleados que no gozan del pago habitual por estar parados.

A comienzos de este año 2023, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puso en marcha una subvención de 480 euros mensuales. Si una persona no cumple con los requisitos para tener derecho a cobrar el paro, puede probar suerte con esta ayuda ofrecida por el SEPE, aunque también se deben tener en cuenta ciertas condiciones.

Desde la administración aseguran que los posibles receptores de esta cuantía son aquellos que hayan agotado cualquiera de los subsidios por desempleo. Además, también serán beneficiarios los parados de larga duración que estén inscritos como demandantes de empleo a fecha del 5 de mayo de 2018.

Requisitos y documentación necesaria

Los mencionados anteriormente son algunos de los requisitos a tener en cuenta para solicitar esta ayuda, pero eso no es todo. Para ser candidato a recibir los 480 euros del SEPE, debes carecer del derecho a la protección por desempleo y de rentas superiores al 75% del SMI, no tener la edad de acceso a la pensión de jubilación, no haber sido beneficiario del subsidio extraordinario por desempleo y no estar trabajando por cuenta ajena en la fecha de la solicitud.

Por otro lado, hay que presentar una determinada documentación en el trámite, ya sea a través de la sede electrónica, por correo o en alguna de las oficinas. Es muy importante que te acuerdes de entregar lo siguiente: el modelo oficial de solicitud; el DNI o pasaporte del solicitante, cónyuge e hijos a su cargo; un documento bancario y número de cuenta; el Libro de Familia o Registro Civil de nacimiento y un certificado de empresa que acredite la situación legal de empleo.

Otras ayudas

Además de la ayuda de 480 euros al mes para desempleados, existen más prestaciones a disposición de la ciudadanía:

  • Subsidio por insuficiencia de cotización, dedicado a las personas que han cotizado menos de un año.
  • Subsidio de ayuda familiar, para quienes han agotado la prestación por desempleo y, además, tienen cargas familiares.
  • Subsidio para mayores de 45 años que no encuentran trabajo, no tienen cargas familiares y son vulnerables económicamente. La duración de esta subvención es de seis meses.
  • Renta Activa de Inserción (RAI), para mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados o personas con discapacidad no beneficiarias de otras ayudas.
  • Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), destinada a personas sin ingresos ni otras prestaciones.