Jurisprudencia
El Supremo equipara el trato fiscal de los divorciados que venden la vivienda común habitual
El tribunal ha fijado doctrina jurisprudencial sobre uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la exención en el Impuesto sobre el IRPF
Ángeles Vázquez
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): a partir de ahora tanto el cónyuge que se queda residiendo en la vivienda como quien la abandonó tras el divorcio podrán desgravarse en la misma medida las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de vivienda habitual si son reinvertidas en la adquisición de nueva vivienda habitual.
Hasta ahora en los casos en que el cese de la situación de residencia efectiva se haya producido con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión de la vivienda, la Administración tributaria ha venido interpretando que no se cumpliría uno de los requisitos para la exención de las ganancias, el que exige que la vivienda hubiera constituido la residencia efectiva del cónyuge que pretender obtener la exención, bien en la fecha de la transmisión o al menos en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la misma.
Pero la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso considera que esta circunstancia puede no concurrir en cónyuges que debieron abandonar la vivienda habitual familiar por atribución del uso al otro cónyuge. Se ha pronunciado en un caso en el que la Agencia Tributaria del Estado denegó la exención de la ganancias por venta de la vivienda habitual por este motivo, pese a cumplirse el resto de requisitos.
El Supremo declara como criterio jurisprudencial que "en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del artículo 41 bis del RLIRPF [Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas] se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.
Con esta sentencia se fija una jurisprudencia que profundiza en la interpretación integradora del conjunto de requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, y garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados por el fin de la convivencia.
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