Una sentencia de un juzgado de Madrid ha condenado a 11 jóvenes que celebraban una despedida de soltero a bordo de un AVE Madrid-Málaga a pagar a Renfe 7.676 euros, a razón de 697,82 euros cada uno, por el retraso que causaron al negarse a abandonar el tren en la estación de Córdoba, después de comportarse de manera descontrolada en la cafetería del tren.

El Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid ha estimado así la demanda interpuesta por Renfe y condena a estas 11 personas a abonar íntegramente a Renfe los 7.676 euros que tuvo que pagar la compañía a 216 viajeros en concepto de indemnización, en virtud del Compromiso de Puntualidad de la compañía, por los 23 minutos de retraso con que el AVE llegó a la estación de Málaga.

La sentencia reproduce el escrito de demanda de Renfe, según el cual el 6 de julio de 2018 los 11 condenados, que celebraban una despedida de soltero a bordo de un AVE que salió de Madrid con destino Málaga, “alteraron de manera cada vez más intensa el orden dentro del tren, gritando, cantando y dando golpes a las paredes del tren, haciendo caso omiso de las indicaciones y toques de atención del personal de Renfe”.

Ante este comportamiento, el interventor, en virtud del artículo 90 del Reglamento del Sector Ferroviario, que le faculta para hacer bajar los viajeros que alteren la orden o pongan en peligro la seguridad del transporte, pidió a Seguridad de Renfe el desalojo del grupo.

Cuando el tren llegó a la parada de Córdoba, donde pausa su marcha 15 minutos, “los demandados aprovecharon para incrementar de manera definitiva su fiesta particular a la cafetería del tren, bebiendo, bailando, cantando y gritando a todo volumen y de manera totalmente descontrolada”, señala la sentencia.

Después de la negativa de estas personas a abandonar el tren, el interventor tuvo que llamar a la Policía Nacional y fue una dotación de este Cuerpo quien consiguió finalmente que los 11 implicados bajaran del tren. En este sentido, la sentencia considera acreditado que lol que determinó la demora fue “la necesidad de auxilio de la Policía Nacional para conseguir que los condenados bajaran del tren”.

Responsabilidad civil de los condenados

Por todo esto, el Juzgado considera que la responsabilidad civil de los demandados ha quedado acreditada y exime a Renfe de concurrencia de culpas, dado que no está “obligada a contratar personal de seguridad, ni puede cerrar la cafetería en perjuicio otros viajeros, ni puede determinar, en el momento en que se adquiere un billete de tren, si los viajeros tienen intención de celebrar un acontecimiento en el interior del AVE”.

En el acto de juicio, Renfe ratificó la certificación de los billetes devueltos y su importe, que ascendió a 7.676 euros. La sentencia establece una condena solidaria entre los 11 participados de la despedida de soltero por razones de seguridad jurídica y atendida la interdependencia de las conductas.

Renfe es consciente del incremento que se ha producido de este tipo de desplazamiento en los trenes AVE en los últimos años y de los inconvenientes que el comportamiento de algunos grupos genera al resto del pasaje.