Sentencia
Absueltos los 2 funcionarios que fisgonearon el expediente de Rocío Carrasco
Los magistrados consideran que el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para poder proceder por los citados delitos, algo que no se dio en este proceso, donde únicamente acusaba el fiscal
EFE
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los funcionarios valencianos que habían sido acusados de revelación de secretos por consultar el expediente de violencia machista de Rocío Carrasco y Antonio David Flores tras la emisión de un programa de televisión protagonizado por la hija de la cantante.
Los magistrados consideran que el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para poder proceder por los citados delitos, algo que no se dio en este proceso, donde únicamente acusaba el fiscal.
Asimismo, exponen que se considera datos reservados aquellos que son secretos o no públicos, es decir, que el sujeto pasivo desea que no se conozcan, pero "a tenor de la prueba documental aportada y del conocimiento público y notorio" que de esos datos se tiene "son los que han hecho llegar a los medios, con notable profusión, sus identidades, domicilios, filiaciones, así como la condición de denunciante por malos tratos de ella y de autor de él.
Esos datos, a juicio del tribunal, han quedado "fuera de la tutela penal desde el momento en que sus titulares los han hecho públicos sin ningún recato", amén de haber renunciando a personarse en la causa tras el ofrecimiento realizado por el tribunal.
Por otra parte, se advierte que para condenar el delito de revelación de secretos es necesario que quien acceda a los mismos no esté autorizado, y en este caso relativo a funcionarios de la oficina Viogen "no consta ningún precepto previo fehaciente de la extensión y límites de la actividad funcionarial".
Los funcionarios -un psicólogo y una trabajadora social interina- aseguraron en su descargo -en el juicio celebrado el pasado 12 de enero- que el lunes siguiente a la emisión del programa de Rocío Carrasco recibieron numerosas llamadas e incluso visitas de víctimas a las que habían atendido con anterioridad que aseguraban sentirse identificadas con la hija de la cantante, y que ellos, al no haber visto el programa, decidieron consultar el expediente Viogen para instruirse y "asesorar" mejor
Este extremo, considerado de "relativa verosimilitud" por el tribunal, sitúa a su juicio el "argumento imputador en el plano de la contradicción probatoria irresoluble".
El letrado que ha defendido a ambos funcionarios, Diego Oltra, destacó durante la celebración del juicio que ambos procesados "tampoco tuvieron que piratear ningún acceso ni hackear nada, simplemente lo hicieron con su usuario y contraseña. No fue algo lúdico sino profesional, con una motivación clara. Ver si la persona tenía o no vigilancia, si la víctima estaba en idéntica situación de riesgo y poder realizar el mejor asesoramiento".
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