Todo ha subido mucho de precio en los últimos tiempos. La inflación está en niveles muy altos y, de momento, la perspectiva no es demasiado halagüeña de cara al futuro más inmediato. Vienen un otoño y un invierno muy complicados con el precio de la energía por las nubes y la cesta de la compra exactamente igual.

En cuanto a la vivienda, las hipotecas que se formulen ahora tampoco van a ser baratas por la eliminación de la cartera de productos de muchos bancos las de tipo fijo, mientras que para las variables el euríbor está en máximos desde hace casi una década. Un panorama desolador.

Pero para la gente que vive de alquiler tampoco hay buenas noticias. Los propietarios tienen el derechos de subir el alquiler por ley y, como derecho que es, lo pueden hacer. Con condiciones, eso sí.

Lee el contrato

En la mayoría de casos se incluye en el contrato una cláusula en la que se indica que el precio del alquiler puede variar y suele ser en función del IPC, es decir, del Índice de Precios al Consumo. Si el coste de la vida sube, lo hace también el arrendamiento. Aun así, hay incógnitas sobre su aplicación legal.

El Gobierno aprobó en marzo un Real Decreto-ley que establece un máximo del 2% de subida, para evitar que la inflación y los precios ahoguen todavía más a las familias.

Ahora bien, aquí llega el principal aviso de las inmobiliarias: el dinero que se abona por el arrendamiento sufrirá una actualización una vez que se cumpla el año desde la firma del acuerdo. Es decir, si se firma en septiembre, hasta septiembre no se puede subir. Y además, primero se tiene que notificar y luego subir, no puede ser con efecto retroactivo.

Y lo mismo sucede en el caso contrario. Ahora el IPC está alto el casero puede elevar el precio del alquiler, pero el inquilino también puede reclamar una bajada cuando el índice caiga. Simplemente el proceso es el mismo, hay que notificarlo y llegar a un acuerdo.

Si ninguno de los inquilinos se pronuncia, no se toca el precio del alquiler y continúa sin variaciones.