El documento imprescindible que debes llevar en el coche para esquivar la nueva multa de la DGT

La DGT ha reformado recientemente la Ley de Tráfico

Una de las mayores obsesiones de la Dirección General de Tráfico (DGT) es cómo reducir las cifras de muertes en las carreteras y aumentar la seguridad al volante. No en vano, y aunque en las últimas décadas la mortalidad en las vías se ha reducido de manera drástica, todavía se pierden demasiadas vidas en los viajes.

Sin ir más lejos, 2022 cerró con un repunte de fallecidos, por eso desde el departamento dependiente del Ministerio del Interior han tomado cartas en el asunto para frenar en seco esta tendencia y volver a los datos positivos que se venían registrando año a año gracias, en parte, a las acertadas campañas publicitarias. Pero, como es sabido, no todo es la concienciación, sino que es inevitable echar mano de las multas, que por otro lado se ha demostrado que son una de las herramientas más eficaces para lograr el objetivo final. Y para ello ha reformado recientemente de la Ley de Tráfico

La mayoría de los conductores temen a las sanciones por exceso de velocidad, las más comunes, y las más cuantiosas también. En algunos casos estas sanciones conllevan otros efectos, como la retirada del permiso de conducir durante un tiempo.

Sin embargo, muchos conductores desconocen que pueden estar exponiéndose a otras multas por descuidar algunos aspectos a la hora de ponerse a circular.

Las nuevas multas

La nueva ley introduce nuevas multas y endurece otras sanciones. Eso sí, el baremo de las infracciones se mantiene igual: las leves se castigan con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.

MUY GRAVES (multa de 500 euros)

  • Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir.
  • Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes
  • Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.

GRAVES (200 euros)

  • Parar o estacionar en carriles o vías ciclistas
  • Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En otras palabras, basta simplemente con tenerlos.
  • Conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar
  • Que motoristas o ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.

INFRACCIONES LEVES (hasta 100 euros de multa)

  • Incumplir la obligación de estar "en todo momento" en condiciones de controlar el vehículo.
  • Que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.

Los tres documentos

Hay una serie de documentos que obligatoriamente debes llevar en el vehículo, y ninguno de ellos es la póliza de seguro ni el recibo del pago, que desde 2008 ya no figuran entre las exigidas por la DGT al conductor. En concreto son tres: el permiso de circulación y de conducir y la tarjeta de la ITV.