La Audiencia de Zaragoza ha absuelto de un delito de abusos sexuales a un hombre de 60 años acusado de realizar tocamientos lascivos a su hija adolescente.

La absolución se basa en que no se ha apreciado una deliberada intención de atentar contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima, pese a que sean ciertas las afirmaciones de esta en el sentido de que su progenitor le tocaba las nalgas.

En este sentido los magistrados de la Sección número 6 de la Audiencia de Zaragoza consideran que no se da un ánimo libidinoso en el acusado. Y para ello se basan en el informe pericial de las peritos del Institutito de Medicina Legal de Aragón (IMLA), que plantea una hipótesis alternativa, como que los actos son realizados tanto en privado como en público.

Así, según el citado informe, algunas de las acciones referidas por la menor (como tocarle las nalgas) ocurrían tanto en el domicilio como en la calle, públicamente y delante de testigos. Por ello, las peritos que hicieron el estudio se plantean como hipótesis alternativa que tales acciones podrían interpretarse como ofensivas e irrespetuosas con la intimidad y los deseos de la menor en el ámbito de la relación.

La menor, continúan, se caracteriza por "una baja tolerancia a las posiciones que no sean las suyas, así como por la inflexibilidad ante otros planteamientos".

"Su tendencia a la elaboración ansiosa y a la desconfianza en las relaciones abundaría en lo anterior, máxime teniendo el momento evolutivo de los distintos episodios presuntamente abusivos, todo ello en el contexto de una relación ya previamente deteriorada con una percepción devaluada del padre como "mujeriego" y en un momento evolutivo ya claramente sexualizado de la menor".

Evidente deterioro de la figura paterna

“También resulta contradictorio tal y como afirmó el letrado de la defensa”, Diego Crespo, “que fuera el padre quien adoptara la iniciativa de someter a tratamiento psiquiátrico a la menor”, según recoge la resolución.

En este sentido, argumentan que, de haber sido él el causante de los síntomas padecidos por la menor, el tratamiento ante expertos en psiquiatría podía desvelar o evidenciar esa causa en perjuicio del progenitor.

La sentencia inscribe los hechos además en un “evidente deterioro de la figura paterna”, constatado en el informe del IMLA y en la grabación y cartas aportadas en el juicio por la defensa.

La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA, para lo que las acusaciones disponen de un plazo de 10 días. El letrado Diego Crespo ha manifestado su satisfacción con el fallo absolutorio y ha reiterado que su cliente en ningún momento cometió hechos delictivos que puedan considerarse abusos de carácter sexual con su hija adolescente.