RECINTO DE OCIO

El pleito sobre la concesión del Parque de Atracciones de Zaragoza llegará al Supremo

La empresa que gestiona y explota las instalaciones desde los 70 insiste en que el contrato finaliza en 2028, pese a que el TSJA concluye que termina en febrero de 2025

La atracción el Gran Tikal del Parque de Atracciones de Zaragoza.

La atracción el Gran Tikal del Parque de Atracciones de Zaragoza. / EL PERIÓDICO

Carlota Gomar

Carlota Gomar

El Tribunal Supremo tendrá la última palabra sobre la finalización de la actual y única concesión y explotación del Parque de Atracciones de Zaragoza. Tras varios años de periplo judicial, la última sentencia le ha dado la razón al ayuntamiento, que defiende que el contrato que se firmó en los años 70, de 48 años, finaliza el 25 de febrero de 2025. Sin embargo, desde la concesionaria insisten en que el plazo finalizaría el 15 de septiembre de 2028, por lo que presentarán un recurso de apelación ante el alto tribunal, según confirmó la empresa a este diario.

El asunto es un tanto lioso y mucho tiene que ver la falta de documentación «fehaciente» que se explica por el momento de la firma de la concesión (años 70). La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que rechaza el recurso presentado por la gestora dirigida por la familia Morte, hace referencia a las tres posibles fechas que podrían tenerse en cuenta para empezar a contar el periodo de concesión: su escritura pública (enero del 75); la fecha de emisión de la certificación para la inscripción de la concesión en el Registro de la Propiedad (noviembre del 76) o la escritura de la declaración de obra nueva (febrero del 77).

Esta última es la que defiende la concesionaria, puesto que considera que el periodo de obras y construcción del parque debería mantenerse fuera de los 48 años de explotación. Sin embargo, según el texto, «no hubo acta de cesión del uso del recinto», pero sí hay documentos en los que se reflejan que las obras corren a cuenta del concesionario, para lo que se precisaba una cesión del suelo previa.

Según la sentencia, el periodo de obras «debe computar» en el plazo de concesión – «de por sí generoso», matiza–. Pese ello, y debido a la época en la que se gestó el acuerdo, faltarían documentos en el expediente definitivo.

A ello se agarran desde la gestora, que señala que «el único documento fehaciente que tiene carácter y plena equiparación al acta de recepción de todas las obras e instalaciones» es de febrero del 77. Sería a parir de esta fecha cuando empezarían a contar los 48 años. Un argumento que no avala la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que rechaza sus argumentos y el recurso presentado contra la sentencia del Juzgado número 3 de Zaragoza que estimó parcialmente otro recursos presentado por los gestores contra el acuerdo del Gobierno de la ciudad de julio de 2022 relativo a la finalización de la concesión, tal y como adelantó Heraldo y confirmó este diario.

No es el único varapalo que se han llevado los gestores del recinto de ocio, ya que la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo también ha dado la razón al ayuntamiento en cuanto al canon que debía abonar la contrata y los más de 400.000 euros que le adeudaría a las arcas públicas tras la revisión de la liquidación. 

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