El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción de un mes de suspensión de empleo que el Ministerio de Defensa impuso al delegado de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC, mayoritaria en el cuerpo) en Teruel, C. S. S., por haber participado, vestido de uniforme, en la manifestación de miembros del instituto armado celebrada en Madrid el 20 de enero del 2007.

El director general de la Guardia Civil, en una decisión ratificada por la ministra de Defensa, Carmen Chacón, sancionó a C. S. S. con tres meses de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave por "observar conductas gravemente contrarias a la disciplina, servicio o dignidad de la institución".

El agente recurrió esa resolución ante el Tribunal Militar Central, que le dio parcialmente la razón y, al atenuar la falta de muy grave a grave, redujo la sanción a un mes de suspensión de empleo.

La Abogacía del Estado recurrió esa modificación --la consideraba "improcedente e infundada"-- y pidió a la Sala Militar del Supremo que la elevara de nuevo a tres meses. Argumentó que el Tribunal Militar Central redujo el castigo "a partir de las consideraciones realizadas por la Administración sancionadora". Es decir, que los criterios benignos fueron aplicados en dos ocasiones.

El Supremo le responde que no fue así. La Guardia Civil y la ministra decidieron, por razones de equidad, imponer a C. S. S. una sanción por falta muy grave --castigada con hasta nueve meses de suspensión de empleo-- en el tercio inferior de su duración; es decir, en tres meses.

RECALIFICACIÓN El Tribunal Militar Central, por su parte, recalificó la falta como grave, castigada en las normas de la Guardia Civil con hasta tres meses de suspensión de empleo.

"Si entonces (en la sanción administrativa) se individualizó (la duración de la suspensión de empleo) en el tercio inferior de la prevista, análoga proporcionalidad debe conducir a su fijación en el tercio inferior" una vez recalificada la conducta del agente, señala el Supremo, que considera "contrario a la lógica" que tras la degradación de la falta el sancionado pudiera encontrarse con el mismo castigo.

"La decisión que se cuestiona no puede tildarse de inmotivada ni carente de razonabilidad cuando el tribunal aduce razones de justicia material y de equidad", añade la sentencia del Supremo.