El Ayuntamiento de Zaragoza quiere recuperar los juzgados de la plaza del Pilar. Esto es lo que el alcalde, Pedro Santisteve, quiere trasladarle al Ejecutivo autonómico, dueño del inmueble ahora en desuso, en un momento en el que este está repensando su utilización y estudiando fórmulas para reocuparlo después de llevar dos años y medio vacío tras la marcha de las sedes judiciales al recinto Expo. La decisión de iniciar los trámites para la reversión de la propiedad a la corporación local, adoptada ayer en el seno del Gobierno de Zaragoza en Común (ZeC), apela a varios preceptos jurídicos que lo justifican y a sentencias favorables en el Tribunal Supremo que sentaron jurisprudencia al respecto.

El origen de esta ofensiva para recuperar el inmueble se sitúa en octubre de 1956, la fecha en la que el ayuntamiento entregó la titularidad del suelo al Ministerio de Justicia con el compromiso de levantar en él los juzgados de primera instancia, municipales y la magistratura de Trabajo. Cuatro solares con 1.966,69 metros cuadrados de superficie, que pasaban a manos del Estado con dos condiciones: la obligación de construir en cinco años y la de mantenerlos para ese uso durante los 30 años siguientes.

Más adelante, el 12 de junio de 1986, se hizo la segunda entrega (rubricada en diciembre de ese año). Otros 905 metros cuadrados en la parte de la calle Las Danzas y 125 más en la calle Convertidos. Aquella cesión gratuita, también a favor del Estado, era para la ampliación del edificio. Pero se rubricó sin especificar esos mismos plazos que 30 años atrás.

Dos cesiones gratuitas que ahora carecen de sentido. O no. Porque después de que en octubre del 2013 los juzgados se trasladaran a la Ciudad de la Justicia, no solo no se está dedicando el edificio al fin para el que se pidió la cesión, sino que está vacío y sin perspectivas de renacer.

HASTA JUNIO

Por eso se lanza ahora esta ofensiva. Sobre todo porque para la segunda tanda de suelos este plazo se acabaría el próximo mes de junio. Es decir, está a tiempo de reclamarlo. Se entiende que, aunque en el momento de la cesión no se especificara un plazo concreto, por la aplicación analógica de la jurisprudencia existente y por el precedente del suelo anterior se aplican las mismas condiciones.

El Reglamento de Bienes de las Entidades locales, de carácter estatal y de 1955, ya imponía la "obligación de que el destino de la cesión se mantuviera durante los 30 años siguientes". Pero la normativa vigente redobla esta consideración. Tanto la Ley de Administración Local de Aragón --en su artículo 118.2-- como el decreto estatal 347/2002.

Señalan que las cesiones patrimoniales se efectuarán "para una finalidad concreta que la justifique con fijación del plazo para llevarla a cabo" y que habría una "reversión automática en caso de incumplimiento o falta del bien". Y, por otro lado, rezan que "si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se haya otorgado, deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiéndose mantenerse su destino durante los 30 siguientes".

Además, añade la legislación autonómica que "si los bienes inmuebles cedidos no se destinasen al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la entidad local con todas sus accesiones (añadidos) y las mejoras realizadas". Es decir, se podría recuperar el suelo y la edificación.

En el primer caso, el suelo cedido en 1956, habrían transcurrido ya los preceptivos 30 años, por lo que ese derecho a la reversión se podría entender como ya anulado. Pero el consistorio apela a una sentencia del Tribunal Supremo del 2001 que explica que procede la reversión por "entender que al producirse la desafectación de los bienes en su día cedidos, desaparece lo que justificó la razón de ser del negocio jurídico". Es decir, que al dejar de ser un juzgado, "posibilita y permite" su recuperación.