El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza contra una resolución del TSJA que calificó como suelo urbanizable unos terrenos en los que se construyó la Expo 2008 y que el consistorio consideró como suelo urbano no consolidado.

El fondo de este contencioso, según fuentes políticas, es que dependiendo de la clasificación de suelos se tiene una valoración económica u otra en un proceso de expropiación, como el que se llevó a cabo para construir en el meandro de Ranillas la Exposición Internacional.

La resolución de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal también rechaza otro recurso de casación presentado sobre este mismo asunto por Expozaragoza Empresarial, ante Expoagua Zaragoza 2008, la sociedad publica que organizó la muestra internacional.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) declaró en diciembre de 2012 la disconformidad a derecho de la modificación aislada número 32 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, aprobada mediante acuerdo plenario el 30 de marzo de 2007, en la medida en que se clasificaba como suelo urbano no consolidado la zona G-93-I, que debería ser suelo urbanizable.

El ayuntamiento ha defendido que los terrenos en cuestión no estaban dentro de la malla urbana, ni tenían los servicios requeridos, y la mayor parte era terreno rústico, por lo que no correspondía las exigencias que son propias respecto al suelo urbano consolidado.

El Supremo indica en su resolución que la distinción entre el suelo urbano consolidado y no consolidado es una cuestión que corresponde en principio formular a la legislación autonómica y que tal distinción ha de moverse dentro de los límites de la realidad de manera que no puede quedar por completo a expensas de lo que disponga la "libérrima voluntad del planificador".