El autor de la muerte de un joven de Tauste ocurrida en una pelea en la calle Boggiero el 7 de septiembre del 2002 no ingresará en la cárcel, tras haber sido condenado únicamente a un año de prisión por el Juzgado de lo Penal número tres de Zaragoza. El procesado no cuenta con antecedentes penales, por lo que se le aplicará el cumplimiento condicional de la pena.

Los hechos juzgados ocurrieron en la madrugada de un domingo, cuando Víctor Manuel G. M. agredió a dos amigos, Francisco Javier C. L. y Juan Carlos Rodrigo Cano tras mantener "algún tipo de discusión", según la sentencia. Al primero de ellos le dejó sin sentido y el segundo sufrió lesiones muy graves al golpearse la cabeza contra un muro, falleciendo dos días más tarde. Las víctimas habían acudido ese día al Oasis para celebrar una fiesta de soltero y la agresión se produjo cuando abandonaban el local. Ninguno de los implicados se conocía con anterioridad.

La juez estima el alegato del ministerio fiscal, que calificó los hechos de una falta de lesiones en concurso de un delito de homicidio imprudente, castigado con penas de uno a cuatro años de privación de libertad.

No obstante, la fiscal redujo su petición de condena a un año por estimar que concurrían las atenuantes de confesión y de embriaguez, peticiones que también mantuvo el letrado de la defensa, Javier Notivoli.

CONFESION La sentencia considera que el acusado ya había manifestado su intención de entregarse a la Policía si eran detenidos e implicados en el crimen unos amigos que se encontraban ese día en el lugar de los hechos, aunque no participaron en la agresión. En opinión de la juez, su entrega voluntario se efectuó antes de conocer que el procedimiento judicial se dirigiera contra él y, si bien la Policía ya le había identificado como presunto autor y dado la orden de detención, "no hay constancia escrita en el atestado" de esta actuación ni tampoco de que el implicado conociera con antelación que ya había sido identificado.

Para la atenuante de embriaguez, no acreditada pericialmente, la juez se apoya en la declaración de una testigo que vio ese día al acusado en otro bar y que afirmó que había ingerido "bebidas alcohólicas en exceso". Rechaza asimismo la versión de otro amigo del acusado que dijo que había consumido cocaína y bebido 12 whiskys, 12 cervezas y varios combinados porque, de ser cierto, "no hubiera podido tenerse en pie o hubiera estado inconsciente".

Según la sentencia, las facultades intelectivas y volitivas del acusado "no podían estar anuladas ni tan siquiera de modo notable mermadas", aunque sí alteradas de forma suficiente para aplicar la atenuante analógica.

El abogado de la acusación particular, Ignacio de Andrés, que representa a la familia de la víctima, anunció que recurrirá el fallo por entender que no es aplicable en este caso la atenuante de confesión, porque la actuación de la Policía ya se dirigía contra el acusado, que estaba plenamente identificado.