El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado los recursos interpuestos por la Diputación y el obispado de Lleida contra la resolución dictada en abril del 2006 por la entonces consejera catalana de Cultura Caterina Mieras, estimando la petición de disponer de los bienes del Museo Diocesano. De esta manera, el alto tribunal catalán confirma la validez del decreto de Mieras autorizando la segregación de la colección con condiciones (que pactó con la exconsejera aragonesa Eva Almunia en una reunión) y rechaza la petición tanto de la Diputación de Lérida como del obispado de que fuera declarado nulo. Es el segundo varapalo consecutivo, después de que hace dos días y por enésima vez, un decreto judicial (en este caso de La Rota vaticana), volviera a dar la razón a Barbastro.

En dos sentencias con fecha de 4 de diciembre, el TSJC rechaza ambos recursos con una argumentación idéntica. En primer lugar, el TSJC recuerda que en octubre del 2005, el obispado de Lérida interesó ante el Departamento de Cultura la autorización previa para disgregar la colección consistente en 1.810 piezas, del Museo de Lérida, la cual fue catalogada en mayo de 1999. Esta petición se hizo para cumplir con el decreto de la Congregación de los Obispos de 8 de septiembre de 2005, en el cual se acordaba que la diócesis de Lleida debía entregar a la diócesis de Barbastro-Monzón 113 piezas integradas en la referida colección.

En cuanto al recurso interpuesto por la corporación provincial leridana, esta solicita que se declarase nulo el decreto al considerar que en la tramitación del expediente no se comunicó la existencia ni se confirió audiencia al consorcio del museo ni a otros interesados. La Diputación de Lérida también considera que la autorización de la consejera Mieras no asegura la unidad de gestión de la colección de piezas, que se encuentra catalogada, unidad que se consigue por la labor del consorcio.

El TSJC considera por otro lado que no se produjo indefensión en el consorcio del Museo, ya que todos los entes públicos asociados para constituir el mismo (Ayuntamiento, Diputación y obispado de Lérida, Generalitat y Consell Comarcal del Segrià) sí formaron parte del grupo de interesados en el expediente.

CONDICIONES A LA UNIDAD Sobre la impugnación de la procedencia de autorizar la disgregación de 113 piezas pertenecientes a la colección catalogada, el TSJC señala que el decreto impugnado justifica las razones por las que permite la disgregación e impone unas condiciones para preservar la unidad.

"Se debe concluir que el acto administrativo recurrido es conforme a derecho, sin que la parte actora haya acreditado que la concesión de la autorización no responda a los fines generales de tutela del patrimonio cultural que tiene encomendada la Administración demandada, por lo que el recurso debe ser desestimado", concluye la primera sentencia. La segunda rechaza el recurso del obispado con el mismo argumento.