La prescripción de los delitos es uno de los principios que rigen el ordenamiento jurídico español, y europeo. Una regla básica que, sin embargo, a menudo resulta incomprensible para muchos ciudadanos, que en casos como el del convento de Casablanca pueden entenderlo como un premio al delincuente por haber sabido ocultar su rastro durante un tiempo. Un tiempo algo breve, se puede pensar.

Pero el principio que se aplica en estos casos no es el beneficio del reo, explica el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Zaragoza (y abogado) Eladio Mateo. Entre otras cosas, porque no hay tal acusado, ya que, como en este caso, no se ha dirigido acción penal contra nadie. Pero incluso si hay presunto autor conocido, el paso del tiempo extingue la responsabilidad penal, si no hay alguna acción relevante en el juzgado que suspenda los tiempos. Una vez cumplido el plazo, castigar un delito prescrito sería como castigar un hecho que el Código Penal no recoge como delito. Un imposible.

La prescripción se basa en diversos principios, explica Mateo. No aplicarla vulneraría el principio de legalidad, porque no se puede castigar lo que no es delito --en este caso, por el paso del tiempo--, además de atentar contra la seguridad jurídica. Según esta, todo ciudadano (delincuente o no) tiene derecho a saber qué es delito y qué no, y qué pena corresponde a cada uno.

También ha de saber cuándo esta responsabilidad se extingue. De hecho, a la prescripción se le aplica la retroactividad, si es beneficiosa para el reo. Si, con una reforma del Código Penal, la responsabilidad se extingue antes, por ejemplo. La caducidad se justifica por otros principios penales, como la desaparición de la alarma social que genera el hecho o la ineficacia del castigo al pasar el tiempo. No hay que olvidar que el fin de la condena es lograr la reinserción.

Además, hay diversas teorías jurídicas que avalan la aplicación de la prescripción, explica el profesor de Derecho Penal. Está la teoría de la enmienda, que presume que el delincuente se ha corregido con el paso del tiempo; la teoría de la expiración moral, según la cual ya habría purgado su culpa por los remordimientos o la teoría de la prueba, que vendría a significar que nadie tiene que verse obligado a buscar pruebas de su inocencia sobre algo que pasó hace mucho tiempo, y cuyos indicios son difíciles de encontrar ya.

Un buen número de delitos dejan de serlo por prescripción. No es extraño, dado que, aunque no haya voluntariedad, ni necesariamente dejadez, no deja de ser un hecho que deja en mal lugar al sistema. Las causas son variadas, desde el volumen de trabajo y falta de medios de los tribunales, hasta el poco interés social y mediático. Acaban cogiendo polvo.