La anulación del impuesto de plusvalía por parte del Tribunal Constitucional ha generado una enorme confusión e incertidumbre ente los consumidores, sobre todo aquellos que estaban pendientes de abonarlo o de firmar la compraventa de un inmueble. Las notarías, asesorías fiscales y gestoras administrativas han recibido un aluvión de consultas sobre este asunto candente, muchas de ellas con la intención de adelantar una operación para tratar de librarse del pago ante el supuesto limbo jurídico que se ha abierto desde que se comunicó el fallo judicial, el pasado 26 de octubre, hasta la entrada en vigor este miércoles del nuevo decreto ley aprobado por el Gobierno para regular el tributo, tras su publicación este en el BOE. Sin embargo, no está claro que sea posible beneficiarse de esas vacaciones fiscales.

Desde el Colegio Notarial de Aragón no ven lugar a la exención del impuesto en ningún caso en dicho periodo. "No hay vació legal que deje las plusvalías sin liquidar", sentencia Dámaso Cruz Gimeno, decano de esta institución que representan a las 94 notarias de la comunidad autónoma. "Existe un poco de confusión. Es cierto que hay gente que se ha puesto nerviosa y ha querido adelantar ventas previstas para las próximos días", admite, pero sostiene tajantemente que "quien crea que se va a librar de la plusvalía está equivocado".

Los notarios no ven vacaciones fiscales

A su juicio, no existe ninguna ventana de oportunidad en el tiempo porque la sentencia del alto tribunal no tiene efectos legales hasta que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), algo que todavía no ha ocurrido. "El Constitucional solo ha sacado una nota", subraya. Las consultas para tratar de anticipar la firma de una operación han sido una constante en las dos últimas semanas en las notarías y despachos, algo que confirma Cruz Gimeno: "Algunos nos lo han preguntado, pero les hemos quitado la idea de la cabeza".

Para el decano del colegio notarial, solo tiene sentido precipitar una firma si se considera que el sistema anterior de cálculo del impuesto "puede resultar más beneficioso" o hay dudas e "incertidumbre" sobre cómo repercutirá la nueva norma a una determinada operación. "Con carácter general nadie sabe qué modelo le resulta mejor. Se puede responder sí o no según cada caso concreto. A un cliente le he imprimido el BOE de hoy --en el que se publica el decreto ley del Ministerio de Hacienda- para que tome la decisión", explica.

En este sentido, sostiene que el decreto ley "no es la herramienta adecuada" para legislar sobre este impuesto municipal, que supone la segunda fuente de ingresos de los ayuntamientos, ya que esta figura está reservada para situaciones "de urgencia" como ha ocurrido en la pandemia.

Recursos de reposición y vía judicial

No obstante, algunos profesionales de la economía y el derecho si creen que la sentencia del Constitucional ha dejado un paréntesis en la obligación de pago del impuesto en los 15 días que median entre el 26 de octubre y su entrada en vigor el 10 de noviembre. Así lo cree Adolfo Aquilue, desde el Colegio de Economistas de Aragón, que considera que todas las operaciones cerradas en dicho periodo sí tienen posibilidades de librarse del cobro al haberse anulado la forma de cálculo del mismo.

El economista oscense cree que hay “esperanza” para pensar que no se abonará el impuesto en este momento impasse, aunque la sentencia no haya llegado aún al BOE. “Habrá una discusión jurídica seguro, pero veo posibilidades de que esas liquidaciones no se lleguen a pagar”, sostiene. En estén sentido, recuerda que los principales administraciones locales de la comunidad han suspendido de momento la tramitación del tributo. “Lo que nos dicen los ayuntamientos es que –estas compraventas-- se van a quedar en un cajón a la espera de que haya unos criterios oficiales que determinen la manera de proceder en estos casos”, apunta.

Además de las compraventas registradas en este paréntesis de tiempo de casi un mes, Aquilue también considera que hay posibilidad de puedan librarse del impuesto las liquidaciones pendientes de abonar que están dentro del plazo de un mes que da la administración local para presentar un recurso de reposición para subsanar errores. A quienes se encuentran en esta situación, les recomienda hacer esta alegación haciendo constar que el cálculo de plusvalía “se ha calculado con una regla que es inconstitucional”. “En nuestra asesoría hemos presentando muchos recursos o lo seguimos haciendo. Después ya se discutirá qué ocurre, pero da opción a abrir la vía judicial”, precisa.

Está por ver cuál será la respuesta de los ayuntamientos a estos casos, pero “por recurrir no se pierde nada”, insiste. Si los recursos no son admitidos, quedará la posibilidad de tomar acciones legales y plantear, en un plazo máximo de dos meses, un contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TJSA).

Si se confirma ese “limbo jurídico” de casi un mes que Aquilue cree que existe, para un ayuntamiento como el de Zaragoza supondrá dejar de cobrar en torno a tres millones de euros de los 36 que prevé ingresar por plusvalías en el presente ejercicio.

El impuesto vuelve a tributarse desde el miércoles

“Estamos en una inseguridad jurídica tremenda. Nadie puede asegurar a día de hoy que si se pueda aplicar de una forma o de otra”, sostiene Sara Bujeda, del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Aragón, quien apunta que la clave para comenzar a despejar dudas al respecto está en “cómo quede publicada” en el BOE la sentencia. Si lo hace en los términos en que se anunció en la nota de prensa del Constitucional, sí cree que habría una exención de pago para las plusvalías tramitadas en esa pausa jurídica, ya que se estipuló que los efectos de la inconstitucionalidad son desde la fecha de emisión del fallo, el 26 de octubre, no desde su publicación en el boletín oficial.

Por este motivo, los ayuntamientos dejaron, “por prudencia”, de tramitar el impuesto desde que se pronunció el TC, aunque los contribuyentes han tenido que seguir declarándolo si el plazo les vencía (30 días de la firma de la compraventa). 

De lo que no tiene dudas de que a partir de este miércoles los ayuntamientos deben volver a liquidar las plusvalías al entrar en vigor el real decreto-ley, como así especifica en su disposición transitoria única. Para ello, utilizarán el procedimiento provisional que recoge la norma hasta que los entes municipales adopten sus ordenanzas municipales al nuevo texto legal, dando a elegir entre los dos sistemas de cálculo que ofrece –el objetivo y el real— . 

Tampoco sería “extraño”, asevera, que en un tiempo el propio Tribunal Constitucional “tumbe” este real decreto” por no haberse regulado de esta manera la base imponible de un impuesto, ya que debería haberse hecho a través de un ley, como así lo señala la legislación tributaria.