La colocación de la pancarta LGTBI en el balcón del ayuntamiento de Zaragoza el día 26 de junio de 2020 con motivo del Día del Orgullo no vulneró la ley de banderas. Así lo ha dictaminado la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en una sentencia fruto del recurso presentado por el Consistorio de la capital aragonesa y de la Asociación de Abogados Cristianos. Aquel año, el alcalde Jorge Azcón acabó portando la bandera que la Justicia mandó retirar en la marcha del orgullo junto a la vicealcaldesa Sara Fernández.

Los magistrados entienden que "la mera utilización de los colores arcoíris y colocación en el balcón municipal" no está fuera de la norma. De lo contrario, argumentan, "también vulneraría esta ley la colocación de una pancarta con los colores del Real Zaragoza, el día que se festeje el ascenso a primera, o la colocación de una bandera con el color morado el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)”.

El pronunciamiento del alto tribunal aragonés estima así parcialmente el recurso del ayuntamiento y anulan la sentencia dictada por el juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza que avaló la retirada. Sin embargo, también estima en parte también el recurso de la asociación, ya que ésta incidía en que la decisión del ayuntamiento se había hecho a espaldas de la corporación municipal, vulnerando el principio de neutralidad ideológica.

En este sentido, los magistrados entienden que, si bien no vulnera la ley, “la colocación de una pancarta en el balcón municipal, es una decisión que no puede colocarse fuera del ordenamiento jurídico y por tanto no es ajena al control jurisdiccional”. Es decir, que "no debe ser una decisión personal del alcalde" y que solo la corporación puede tomar una decisión como esta, ya que es la única vía para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales.

Respecto al argumento de la vulneración de la neutralidad ideológica, basan su decisión en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género de Aragón. Entienden los magistrados que en aplicación de dicha norma la colocación de una pancarta está legitimada por el poder legislativo, “que promueve acciones positivas hacia el movimiento asociativo LGTBI.

Algo que ya sostuvo el Tribunal Constitucional en su STC 176/2008” y consideran que “si el Ayuntamiento se posiciona en el cumplimiento de esta norma, no podemos sostener que vulnere un principio de neutralidad”.

Por último, sobre la falta de legitimación de la Asociación de Abogados Cristianos alegada por el Ayuntamiento los magistrados responden que una parte de los estatutos de la Asociación fija con claridad sus objetivos en aspectos que se corresponde con el acto recurrido. “Hemos reseñado – expresa el tribunal- que dentro de los fines de la asociación está el oponerse a la promoción de la ideología LGTBI por tanto tiene un evidente interés en el objeto del recurso”. A ello añaden que en “nuestra constitución existe una clara libertad para formar asociaciones con libertad de fines. Así lo dispone el art. 22 de la CE y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y que sepamos esta Asociación no ha sido declarada ilícita”.