El Periódico de Aragón

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JUICIO EN LA AUDIENCIA DE ZARAGOZA

Absuelto un constructor de Santa Cruz de Moncayo acusado de vender una casa en terreno no urbanizable

La sentencia establece que el acusado no ocultó al comprador que la parcela debía ser ampliada para ser legal

El constructor, absuelto por la justicia, durante la vista oral a finales de junio pasado.

La Audiencia de Zaragoza ha absuelto a Ángel L. V., constructor y exconcejal de Santa Cruz del Moncayo, de un delito de estafa agravada por el que se exponía a un máximo de seis años de cárcel. Estaba acusado de levantar por encargo una casa de campo en un terreno no urbanizable y venderla por 120.000 euros sin avisar del carácter ilegal de la edificación. Los hechos se remontan a 2012.

La vivienda se construyó en un solar de 5.906 metros cuadrados, pero la ley exige que para su legalización la parcela debía medir 10.000 metros cuadrados, lo que era factible si se adquiría un terreno contiguo.

El tribunal que juzgó el caso, la Sección Primera, considera en los fundamentos de derecho que no se dan los requisitos de una estafa, en concreto el engaño y el perjuicio patrimonial, al no haber “motivo alguno para pensar que el propósito inicial del acusado no fuera la construcción de la vivienda que le había sido encargada por el comprador”.

La resolución establece, por el contrario, que la vivienda se entregó al comprador “en plenas condiciones de habitabilidad, una vez terminada la obra". De hecho, según recoge la resolución, el comprador ocupa en la actualidad la casa que encargó “a plena satisfacción”. Además, el propietario ha abonado el precio pactado en un contrato escrito e incluso 5.000 euros menos de los fijados en el documento.

Susceptible de legalización

No obstante, el tribunal establece que la casa se construyó en lo que la Ley Urbanística de Aragón y el PGOU de Santa Cruz de Moncayo clasifican como suelo no urbanizable genérico, si bien precisa que esa circunstancia “debió ser conocida por el comprador, ya que fue informado de la ubicación de las parcelas en la que se iba a construir".

Asimismo, el fallo hace hincapié en que no puede pasar inadvertido que “la vivienda es susceptible de legalización si se completan los 10.000 metros” que ha de medir la parcela sobre la que se encuentra.

Por otro lado, la sentencia deja la puerta abierta a recurrir a la jurisdicción civil en el caso de que finalmente no se pueda legalizar la obra. Y concluye: “Pensar que el constructor y vendedor sabía que esa obra no podría ser legalizada y que se valió de ello para engañar al comprador, aparentando lo contrario con el fin de buscar el beneficio que le reportara la construcción, no deja de ser una mera especulación sin base probatoria alguna”. 

Juan Carlos Macarrón, abogado defensor del constructor, mostró su satisfacción por la sentencia y recordó que, al comienzo del juicio presentó al tribunal un expediente de legalización de la vivienda certificado por el Colegio de Arquitectos y un acuerdo de la secretaria del Ayuntamiento de Santa Cruz sobre la aprobación inicial y definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana.

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