Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de ciertos gastos de manutención de los autónomos y si son deducibles o no. 

PREGUNTA: Por mi desempeño profesional -soy abogada- me veo obligada a comer fuera de mi casa prácticamente todos los días y mi pregunta es muy clara: ¿Son deducibles estos gastos de manutención a efectos de Hacienda? ELENA MORA (EJEA DE LOS CABALLEROS)

RESPUESTA: Hola, Elena. Inicialmente el profesional podrá deducir de sus ingresos los gastos vinculados a su actividad, siempre que estén justificados y se hallen registrados en su contabilidad o en sus libros registro obligatorios, tales como consumos, sueldos, seguridad social, alquileres, servicios de profesionales independientes, reparaciones, suministros, seguros, servicios bancarios, transporte, publicidad, etc. Una de las claves es que la lista es enunciativa, pero no cerrada, factor que dificulta concretar si la Administración lo va a considerar como gasto deducible.

En la práctica Hacienda frecuentemente rechaza los gastos por comidas, tanto del propio profesional como si son clientes -reales o potenciales-, argumentando la falta de correlación de dicho gasto con los ingresos de la actividad. Es en la Ley 6/2017 de reforma urgentes del trabajo autónomo cuando se intentó clarificar la deducibilidad de los gastos que incurren los autónomos dentro del ejercicio de la actividad, buscando crear un elevado grado de seguridad con respecto a la problemática vinculada sobre todo a los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente; solicitando que dichos gastos se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se sufraguen con cualquier medio electrónico, con los límites cuantitativos establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

En el año 2021 el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de marzo flexibilizó el criterio determinando que serán deducibles los gastos de manutención si dichos gastos contribuyen a la mejora del rendimiento empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, liberando de la obligación de unir cada gasto de relaciones con clientes a un ingreso de la actividad (eso sí, la prueba seguirá correspondiendo al contribuyente); y la Dirección General de Tributos en consulta V0124-21, aclaró que la deducibilidad se producía sin exigir que el gasto se hiciera en municipio distinto al lugar de trabajo habitual o el de su residencia.

Es ahora, en el 2022, cuando este organismo da una vuelta de tuerca, intentando recortar este beneficio fiscal en consulta V1184-22, de 26 de mayo, exigiendo de nuevo la correlación del gasto con los ingresos de la actividad, y cuestionando el hecho de que si el gasto se ha realizado en día laborable, no implica que esté correlacionado con los ingresos de la actividad. Con esto, lamentablemente, volvemos a un escenario muy complejo.