SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Declarada nula una tarjeta de Fnac por falta de transparencia

El cliente recuperará más de 1.750 euros que le cobraron como intereses

Fachada del Fnac situado en la plaza de España de Zaragoza.

Fachada del Fnac situado en la plaza de España de Zaragoza.

El Periódico de Aragón

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La Audiencia Provincial de Zaragoza ha declarado nula una tarjeta de crédito Fnac por falta de transparencia. Esta tarjeta fue contratada en el año 2009 en la tienda de esta cadena situada en la plaza de España de la capital aragonesa. Dada le mencionada nulidad de este contrato, el cliente recuperará todos los intereses cobrados, así como las comisiones que se le facturaron durante el tiempo en el que estuvo pagando la tarjeta. En total, el denunciante recuperará 1.757,61 euros.

El contrato de la tarjeta, asociado a la entidad Finconsum, incluía sin negociación con el cliente un interés TAE del 21.70%, pudiendo ser incrementado según otra de las cláusulas del contrato detalladas en las condiciones generales.

El cliente, que había terminado de pagar la tarjeta en 2019, no disponía del contrato. Alertado por la prensa de que este tipo de tarjetas podrían ser usurarias, se puso en contacto con el despacho de Estela Royo y Carolina García, especializado en reclamación de créditos por usura y falta de transparencia, para investigar su caso.

La entidad bancaria que suscribía la tarjeta facilitó el contrato, el cual resultaba «prácticamente ilegible».

La demanda presentada por usura y falta de transparencia prosperó, aunque el tribunal solo consideró el segundo de los delitos, declarando nulo en su integridad el contrato por este segundo motivo.

El tribunal expone que el cliente actuaba como consumidor y, por tanto, se encuentra protegido por Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, debiendo declarase nulas aquellas cláusulas que no cumplan los requisitos de claridad. El propio tribunal señala en la sentencia que «es absolutamente imposible tomar cabal conocimiento de que es lo que se está contratando, a qué precio, y en qué concretas condiciones. Por tan solo mencionar algunas cosas, diremos que, el tamaño de la letra es minúsculo, lo que, unido a la ausencia de párrafos hace prácticamente ilegible el documento».

Además, indica que en el contrato se estipulan diferentes de tipos de interés TAE, que pueden llevar al consumidor a su confusión no superando el mínimo de transparencia exigido. «La confusa redacción de las mentadas cláusulas y la inadmisible oscuridad con que trufa la parte predisponente el contrato, implica necesariamente que aquel no supere los mínimos y más elementales estándares de transparencia», detalla la sentencia.